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2009/490/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2009 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para reproductores de música personales de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0490
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-06-23
In force since
2009-06-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El objeto de la presente Decisión es establecer el requisito de seguridad con arreglo al cual la Comisión pedirá a los organismos de normalización pertinentes que redacten normas para garantizar que, en condiciones normales de uso, la exposición al sonido producido por los reproductores de música personales no suponga un riesgo de lesión auditiva. Los requisitos para los reproductores de música personales tendrán en cuenta el Dictamen del Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados sobre los posibles riesgos sanitarios derivados de la exposición al sonido producido por los reproductores de música personales y los teléfonos móviles con función de reproductor de música.

Article 2 Definición

A efectos de la presente Decisión se entenderá por «reproductor de música personal» un aparato portátil, no cubierto por la Directiva 1999/5/CE o la Directiva 2006/95/CE, con auriculares de casco o de oído, utilizado para escuchar sonido grabado, generado o emitido.

Article 3 Requisitos

1 A efectos del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/95/CE, los requisitos de seguridad aplicables a los reproductores de música personales será el siguiente: Los reproductores de música personales estarán diseñados y fabricados de forma que se garantice que, en condiciones de uso razonablemente previsibles, sean inherentemente seguros y no causen lesiones auditivas.

2 El requisito establecido en el apartado 1 incluirá, en particular, lo siguiente: 1) se limitará el tiempo de exposición sonora a fin de evitar las lesiones auditivas. A 80 dB(A) el tiempo de exposición deberá limitarse a cuarenta horas semanales, mientras que a 89 dB(A), el tiempo de exposición no deberá superar las cinco horas semanales. Por lo que se refiere a otros niveles de exposición, se aplicará una extrapolación o una intrapolación lineales. Se tendrá en cuenta el intervalo dinámico del sonido, así como el uso razonablemente previsible de los productos; 2) los reproductores de música personales irán acompañados de advertencias adecuadas relativas a los riesgos que presenta el uso del aparato y las formas para evitar estos riesgos, así como de información para los usuarios sobre los casos en que la exposición supone un riesgo de lesión auditiva.

Relations

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