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2009/556/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2009 , relativa a la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad

CELEX
32009D0556
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-06-25
In force since
2009-06-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para notificar a las autoridades de la Confederación Suiza la finalización de los procedimientos de aprobación del Acuerdo por la Comunidad ( 4 ) .

Article 3

A la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2009. Se autoriza a la Comisión a convenir en una fecha posterior la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con su artículo 33, apartado 3.

Article 4

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto establecido de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo.

Article 5

El Consejo decidirá por mayoría cualificada, previa propuesta de la Comisión, la posición que deba adoptar la Comunidad en el Comité mixto. Corresponderá a la Comisión adoptar la posición de la Comunidad en aquellos asuntos en que el Comité mixto esté facultado para adoptar decisiones en virtud del artículo 19, apartados 4 y 5, y del artículo 21, apartado 2, del Acuerdo, referidas a la modificación de los anexos I y II del Acuerdo.

Article 6

A fin de garantizar la aplicación del artículo 22, apartado 4, del Acuerdo, la Comisión notificará a la Confederación Suiza la adopción de los actos comunitarios que supongan un desarrollo del derecho comunitario contemplado en el capítulo III y en los anexos I y II del Acuerdo. Se autoriza a la Comisión a adoptar las medidas necesarias previstas en los artículos 22 y 29 del Acuerdo con objeto de garantizar la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad de las Partes contratantes. Si, en la fecha de entrada en vigor de la legislación comunitaria en cuestión, el Comité mixto no hubiera logrado adoptar una decisión sobre una modificación del Acuerdo y no fuese posible proceder a la aplicación provisional de sus nuevas disposiciones, la Comisión notificará a la Confederación Suiza la suspensión del capítulo III de dicho Acuerdo de conformidad con su artículo 29, apartado 2.

Article 7

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Relations

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