2009/560/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2009 y se modifica la Decisión 2008/897/CE por lo que respecta a la contribución financiera comunitaria destinada a determinados Estados miembros para los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2009) 5475]
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los programas modificados de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, el 29 de enero de 2009, Dinamarca, el 20 de abril de 2009, Irlanda, el 16 de febrero de 2009, España, el 6 de marzo de 2009, Francia, el 2 de febrero de 2009, Letonia, el 20 de febrero de 2009, Lituania, el 20 de febrero de 2009, Países Bajos, el 8 de diciembre de 2008, Portugal, el 20 de febrero de 2009, y Finlandia, el 7 de enero de 2009.
Article 2
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Dinamarca, el 18 de marzo de 2009, España, el 7 de abril de 2009, Italia, el 29 de enero de 2009, Luxemburgo, el 16 de marzo de 2009, Países Bajos, el 20 de febrero de 2009, Portugal, el 4 de marzo de 2009, Finlandia, el 27 de febrero de 2009, y Reino Unido, el 26 de enero de 2009.
Article 3
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 el segundo año del programa plurianual de erradicación de la rabia, modificado, presentado por Eslovenia el 23 de abril de 2009.
Article 4
«2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la vacunación, las pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 4450000 EUR para Bélgica; b) 5000 EUR para Bulgaria; c) 2350000 EUR para la República Checa; d) 50000 EUR para Dinamarca; e) 15700000 EUR para Alemania; f) 180000 EUR para Estonia; g) 800000 EUR para Irlanda; h) 50000 EUR para Grecia; i) 21000000 EUR para España; j) 57000000 EUR para Francia; k) 3000000 EUR para Italia; l) 460000 EUR para Letonia; m) 0 EUR para Lituania; n) 510000 EUR para Luxemburgo; o) 1400000 EUR para Hungría; p) 5000 EUR para Malta; q) 50000 EUR para los Países Bajos; r) 3350000 EUR para Austria; s) 500000 EUR para Polonia; t) 5300000 EUR para Portugal; u) 250000 EUR para Rumanía; v) 910000 EUR para Eslovenia; w) 820000 EUR para Finlandia; x) 1550000 EUR para Suecia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA: 2,5 EUR por prueba; b) por una prueba PCR: 10 EUR por prueba; c) por la adquisición de vacunas monovalentes: 0,3 EUR por dosis; d) por la adquisición de vacunas bivalentes: 0,45 EUR por dosis; e) por la administración de vacunas a animales bovinos, 1,50 EUR por bovino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados; f) por la administración de vacunas a animales ovinos o caprinos, 0,75 EUR por ovino o caprino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados.».
Article 15 bis Tembladera
1 Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 el programa plurianual de vigilancia y erradicación de la tembladera presentado por Chipre el 18 de marzo de 2009.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en los porcentajes siguientes: a) el 100 % de los gastos que soporte Chipre por realizar pruebas de diagnóstico rápido y pruebas moleculares primarias; b) el 75 % de los gastos soportados por Chipre para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a su programa de vigilancia y erradicación de la tembladera; c) el 50 % del coste de: i) los análisis de muestras destinados a la determinación del genotipo, ii) la compra de preparados utilizados en la eutanasia de los animales, iii) el personal contratado específicamente para realizar tareas del programa, iv) la destrucción de los cadáveres.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Chipre en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media: a) en las pruebas realizadas a animales ovinos y caprinos de conformidad con el anexo III, capítulo A, parte II, del Reglamento (CE) no 999/2001, 30 EUR por prueba; b) en las pruebas discriminatorias moleculares primarias realizadas de conformidad con el punto 3.2, letra c), inciso i), del anexo X, capítulo C, del Reglamento (CE) no 999/2001, 175 EUR por prueba; c) en las pruebas de genotipado, 10 EUR por prueba; d) en el sacrificio de ovejas o cabras, 100 EUR por animal.
4 El importe que se comprometerá para 2009 será de 5400000 EUR.
5 El importe que se comprometerá para el año 2010 se decidirá en función de la ejecución del programa en 2009.»
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions