Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009 , en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión Europea apoyará las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con los siguientes objetivos: reforzar las capacidades de los Estados parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención, y promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son parte a adherirse la Convención.
2 En este contexto, los proyectos de la OPAQ que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE, son los siguientes: Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad Actividades visitas bilaterales de asistencia técnica formación de funcionarios de aduanas sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias la Convención formación de escoltas nacionales formación de las autoridades nacionales para la utilización de un instrumento de declaración electrónica ejercicio de campo de inspección por denuncia Proyecto II: Cooperación internacional Actividades: curso de desarrollo de competencias analíticas taller sobre la CAQ y seguridad de los procesos químicos Proyecto III: Seminario-Contribución de la OPAQ a la dimensión y los desafíos de seguridad internacional Proyecto IV: Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo a instalaciones de destrucción de armas químicas Proyecto V: Segundo período de sesiones del Comité asesor científico Proyecto VI: Seminario — Contribución de la OPAQ en el ámbito de la seguridad y la no proliferación Proyecto VII: Estado de preparación de los Estados parte para prevenir ataques con sustancias químicas y responder a ellos Actividades: ejercicio de simulación taller regional sobre el artículo X de la Convención Proyecto VIII: Programa África Actividades: visitas bilaterales de asistencia técnica actividad de toma de contacto — institución académica y de formación — Centro Kofi Annan formación de funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias de la Convención toma de contacto con Estados que no son parte curso de desarrollo de competencias analíticas toma de contacto con la industria — taller sobre el CAQ y seguridad de los procesos químicos taller regional — artículo X y aspectos de cooperación regional en el ámbito de la asistencia y de la respuesta de emergencia En el anexo I de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada de los proyectos.
Article 2
1 La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), será responsable de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada.
2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría técnica de la OPAQ (denominada en lo sucesivo «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SGAR. A tal fin, el SGAR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría técnica.
3 La Presidencia, el SGAR y la Comisión se coordinarán con carácter periódico sobre el proyecto, de conformidad con sus competencias respectivas.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 2110000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la OPAQ se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación. La Comisión hará pública en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la fecha de la celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Secretaría técnica. Estos informes servirán de base a la evaluación llevada a cabo por el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 18 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará 6 meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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