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Seqlense EUR-Lex

2009/612/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2009 , relativa a la medida C 5/2000 (ex NN 118/97) ejecutada por España en favor de la empresa SNIACE SA, ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE [notificada con el número C(2009) 1479] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0612
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-03-10
In force since
2009-08-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2

1 España deberá obtener del beneficiario la devolución de las ayudas contempladas en el artículo 1, párrafo segundo.

2 Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en la que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.

3 La recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1, párrafo segundo, será inmediata y efectiva.

4 España velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 3

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse las ayudas.

2 España mantendrá informada a la Comisión sobre el curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas contempladas en el párrafo segundo del artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.».

Article 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España

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