2009/626/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2009 , relativa al régimen de ayudas C 2/08 (ex N 572/07) sobre la modificación del sistema del impuesto sobre el tonelaje marítimo que proyecta aplicar Irlanda [notificada con el número C(2009) 688] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La modificación notificada del régimen de impuestos sobre tonelaje N 504/02, aprobada inicialmente por la Comisión el 11 de diciembre de 2002, es compatible con el mercado común, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2. Dicha modificación se podrá aplicar con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
Article 2
Se fijará una proporción mínima de 10:1 entre los buques fletados por tiempo y en propiedad utilizados por cada compañía acogida al régimen del impuesto sobre el tonelaje. Cada uno de los buques fletados por tiempo utilizados por una compañía que se acoja al régimen del impuesto sobre el tonelaje cumplirá al menos una de las siguientes condiciones: a) estar matriculado en un registro marítimo de la Comunidad o el EEE; b) la gestión de la tripulación y gestión técnica del buque se llevan a cabo en el territorio de la Comunidad o del EEE.
Article 3
Irlanda informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 4
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
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