Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2009/703/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2009 , relativa a la ayuda estatal C 55/07 (ex NN 63/07, CP 106/06) concedida por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte — Garantía del Estado para BT [notificada con el número C(2009) 685] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0703
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-02-11
In force since
2009-09-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal, ejecutada ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a favor de BT plc, el beneficiario, en forma de exención de la cotización al Fondo de Protección de Pensiones en lo que concierne a los compromisos por pensiones del beneficiario cubiertos por el artículo 68(2) de La ley de Telecomunicaciones de 1984 tal como ha sido modificada, es incompatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pondrá fin a la ayuda estatal incompatible a BT plc.

Article 2

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte recuperará del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1. La suma que debe recuperarse devengará intereses durante todo el período transcurrido desde la fecha en que entró en vigor hasta la fecha de su recuperación. El interés se calculará como interés capitalizado, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se asegurará de que esta Decisión se aplique a más tardar en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte presentará la siguiente información a la Comisión: a) la cantidad total que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y c) certificados justificativos de que se ha ordenado al beneficiario que devuelva la ayuda. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantendrá a la Comisión informada del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que haya finalizado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions