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2009/719/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009 , por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB [notificada con el número C(2009) 6979] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0719
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-09-28
In force since
2009-09-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los Estados miembros enumerados en el anexo podrán revisar sus programas anuales de seguimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) no 999/2001 («los programas anuales de seguimiento revisados»).

Article 2

1 Los programas anuales de seguimiento revisados se aplicarán únicamente a los bovinos nacidos en los Estados miembros enumerados en el anexo y cubrirán como mínimo a todos los bovinos de más de 48 meses de edad de las siguientes subpoblaciones: a) los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001; b) los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001; c) los animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 3.1, del Reglamento (CE) no 999/2001.

2 Cuando las pruebas de detección de la EEB en bovinos que pertenezcan a las subpoblaciones contempladas en el apartado 1, y que hayan nacido en uno de los Estados miembros enumerados en el anexo, se efectúen en otro Estado miembro, se aplicarán las edades mínimas para la realización de pruebas que estén en vigor en este último Estado miembro.

Article 3

Queda derogada la Decisión 2008/908/CE.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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