2009/746/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2009 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2009 [notificada con el número C(2009) 7592]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2009 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Article 2 Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2013. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Article 3 Nuevas tecnologías y redes de TI
1 Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.
2 En el caso de los gastos contemplados en el anexo I relativos al sistema de localización de buques vía satélite (SLB), los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) y destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el porcentaje de cofinanciación a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 95 %.
Article 4 Dispositivos automáticos de localización
1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo II.
2 La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 1500 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
Article 6 Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1estará limitada a 4500 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1077/2008.
4 En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) no 2244/2003 y (CE) no 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 6000 EUR.
Article 7 Proyectos piloto
Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.
Article 8 Programas de formación e intercambio
Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.
Article 9 Planes piloto de inspección y de observadores
Para cubrir los gastos de los planes piloto de inspección y de observadores, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.
Article 10 Evaluación del gasto
Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII.
Article 11 Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC
Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IX.
Article 12 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
1 Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo X, una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables en que hayan incurrido los Estados miembros.
2 La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo X se calculará sobre la base de la utilización de los buques y aeronaves en cuestión para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.
Article 13 Participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro
El gasto total previsto por Estado miembro, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro para las acciones contempladas en los artículos 3 a 12 son los siguientes: (en EUR)Estado miembroGastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesquerasGastos subvencionables en virtud de la presente DecisiónParticipación comunitaria previstaBélgica805000805000764750Bulgaria352000362000282250Dinamarca194555219455521667139Alemania222000278000220000Estonia706000706000645500Irlanda1200009000045000Grecia1686700089280004735400España17218103147721238190517Francia263150023330001049750Italia1958992563613403273170Lituania407900407900378300Malta10034751003475922127Países Bajos314500027500002560750Polonia497713468713416479Portugal783500759250629038Rumanía800008000062500Finlandia920000820000659750Suecia171500017150001541750Reino Unido430979836015552055830Total733194664818690830100000
Article 14 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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