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2009/775/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008 , relativa a la ayuda estatal C 10/08 (ex NN 7/08) que Alemania ha concedido para la reestructuración de IKB Deutsche Industriebank AG [notificada con el número C(2008) 6022] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0775
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-10-21
In force since
2009-10-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas concedidas por Alemania a IKB Deutsche Industriebank AG (en lo sucesivo, «IKB»), sobre la base de los acuerdos y documentos presentados por Alemania, son compatibles con el mercado común, supeditadas a las obligaciones y condiciones contempladas en el artículo 2.

Article 2

1 Alemania garantiza que el plan de reestructuración de IKB, comunicado a la Comisión por Alemania el 25 de septiembre de 2008, se habrá aplicado íntegramente el 30 de septiembre de 2011.

2 Alemania garantiza que los siguientes activos de IKB se cederán a un tercero, independiente de IKB y KfW, o se liquidarán: a) la totalidad de las actividades de financiación inmobiliaria, que comprende tanto la financiación inmobiliaria nacional como internacional, se paralizará a 30 de diciembre de 2008 y será objeto de liquidación activa ; […] % será cedido antes del 30 de septiembre de 2010, un […] % del 30 de septiembre de 2011 y el resto en las fechas de vencimiento correspondientes. La liquidación afecta también a IKB Immobilien Management GmbH, IKB Projektentwicklungs GmbH Co. KG, y IKB Projektentwicklungsverwaltungsgesellschaft mbH ; b) la filial IKB International SA, Luxemburgo será objeto de una liquidación activa antes del 30 de septiembre de 2011. A partir del 31 de marzo de 2009, ya no se efectuarán nuevas operaciones. Las actividades importantes para las ramas de clientes empresariales y financiación estructurada de los ámbitos de actividad de esta filial serán asumidas por IKB; c) IKB Capital Corporation Nueva York será objeto de liquidación activa antes del 30 de septiembre de 2011; […] % de la cartera de créditos será cedida antes del 30 de septiembre de 2010. A partir del 31 de diciembre de 2008, ya no se efectuarán nuevas operaciones; d) las actividades de IKB AG en Ámsterdam serán objeto de liquidación activa antes de […]. A partir del 31 de diciembre de 2008, ya no se efectuarán nuevas operaciones; e) la participación del 50 % en Movesta Lease y Finance GmbH será cedida antes del 30 de septiembre de 2011; f) otros activos no estratégicos consignados inicialmente en el balance serán objeto de una liquidación activa desde el 30 de septiembre de 2011, con un valor nominal de 1700 millones EUR (valor contable a 31 de marzo de 2007).

3 Alemania garantiza que la suma total del balance de IKB a 30 de septiembre de 2011 ascenderá a 33500 millones EUR como máximo .

4 En caso de circunstancias imprevisibles, especialmente si perdurara la crisis del mercado de capitales o si la cesión de determinados activos fuera imposible, se podrán modificar o sustituir las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 o conceder una prórroga del plazo, siempre que se justifique debidamente dos meses antes del plazo correspondiente como mínimo, y que, en esos dos meses, la Comisión no formule objeciones.

5 Para que pueda supervisarse el cumplimiento de las condiciones y obligaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3, Alemania transmitirá hasta 2012, a más tardar el 31 de julio, informes anuales sobre la evolución de la aplicación del plan de reestructuración y estas condiciones y obligaciones.

Article 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

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