2009/855/CE: Decisión del Consejo, de 20 de octubre de 2009 , relativa a la firma y celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos 1 y 2 y de sus anexos, y modificación del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, que modifica el Acuerdo de asociación, en particular mediante la sustitución de los Protocolos de dicho Acuerdo, así como de sus anexos. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 La Comisión adoptará las medidas de aplicación de los Protocolos 1 y 2 necesarias de conformidad con la Decisión 1999/468/CE.
2 La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas establecido por el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3), o por el Comité de gestión de los productos pesqueros establecido por el artículo 38 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros y de la acuicultura (4), o por el Comité de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (5), o, cuando proceda, por los Comités establecidos por las disposiciones correspondientes de otros reglamentos relativos a organizaciones comunes de mercados o por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (6).
Article 3
En caso de que la Comunidad necesite adoptar una medida de salvaguardia en relación con productos agrícolas, pescado o productos de la pesca, según lo previsto en el Acuerdo de asociación, dicha medida se adoptará de conformidad con el artículo 159, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007o con el artículo 30 del Reglamento (CE) n o 104/2000. En el caso de los productos agrícolas transformados, dicha medida se adoptará, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la disposición pertinente del Acuerdo de asociación, con arreglo a las disposiciones oportunas del Reglamento (CEE) n o 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina ( 7 ) , del Reglamento (CE) n o 3448/93 y del Reglamento (CE) n o 1667/2006 del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativo a la glucosa y la lactosa ( 8 ) .
Article 4
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Article 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .
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