2009/883/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009 , por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2010 y años sucesivos [notificada con el número C(2009) 9131]
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Article 1 Brucelosis bovina
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de: a) 2000000 EUR para España; b) 5000000 EUR para Italia; c) 75000 EUR para Chipre; d) 15000 EUR para Malta; e) 2500000 EUR para Portugal; f) 2700000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba SAT0,2 EUR por prueba;c)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;d)por una prueba ELISA1 EUR por prueba;e)por los animales sacrificados375 EUR por animal.
Article 2 Tuberculosis bovina
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de tuberculina y del interferón gamma, y para las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 12000000 EUR para Irlanda; b) 7500000 EUR para España; c) 4000000 EUR para Italia; d) 1000000 EUR para Portugal; e) 10000000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de tuberculina1,75 EUR por prueba;b)por una prueba del interferón gamma5 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados375 EUR por animal.
Article 3 Brucelosis ovina y caprina
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la adquisición de vacunas, la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 4500000 EUR para España; b) 3500000 EUR para Italia; c) 75000 EUR para Chipre; d) 1100000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados50 EUR por animal.
Article 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
1 Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la vacunación, las pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, y para la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 4500000 EUR para Bélgica; b) 6000 EUR para Bulgaria; c) 1600000 EUR para la República Checa; d) 50000 EUR para Dinamarca; e) 16800000 EUR para Alemania; f) 130000 EUR para Estonia; g) 80000 EUR para Irlanda; h) 70000 EUR para Grecia; i) 20000000 EUR para España; j) 40000000 EUR para Francia; k) 2700000 EUR para Italia; l) 310000 EUR para Letonia; m) 630000 EUR para Lituania; n) 300000 EUR para Luxemburgo; o) 780000 EUR para Hungría; p) 4000 EUR para Malta; q) 110000 EUR para los Países Bajos; r) 1000000 EUR para Austria; s) 70000 EUR para Polonia; t) 5200000 EUR para Portugal; u) 110000 EUR para Rumanía; v) 590000 EUR para Eslovenia; w) 50000 EUR para Eslovaquia; x) 490000 EUR para Finlandia; y) 1700000 EUR para Suecia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba ELISA2,5 EUR por prueba; b) por una prueba PCR10 EUR por prueba; c) por la adquisición de vacunas monovalentes0,3 EUR por dosis; d) por la adquisición de vacunas bivalentes0,45 EUR por dosis; e) por la administración de vacunas a bovinos, 1,50 EUR por bovino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados; f) por la administración de vacunas a ovinos o caprinos, 0,75 EUR por ovino o caprino vacunado, con independencia del número de vacunas y de los tipos de dosis utilizados.
Article 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)
1 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, pruebas bacteriológicas para verificar la eficacia de la desinfección y pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela, la adquisición de dosis de vacunas y la indemnización a los propietarios por el valor de las aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus y los pavos de cría de la especie Meleagris gallopavo sacrificados, así como por los huevos destruidos, tal como se especifica en el apartado 3, hasta un máximo de: a) 2000000 EUR para Bélgica; b) 20000 EUR para Bulgaria; c) 2500000 EUR para la República Checa; d) 200000 EUR para Dinamarca; e) 15000 EUR para Estonia; f) 800000 EUR para Alemania; g) 100000 EUR para Irlanda; h) 550000 EUR para Grecia; i) 2500000 EUR para España; j) 3500000 EUR para Francia; k) 1250000 EUR para Italia; l) 100000 EUR para Chipre; m) 420000 EUR para Letonia; n) 160000 EUR para Lituania; o) 10000 EUR para Luxemburgo; p) 2500000 EUR para Hungría; q) 150000 EUR para Malta; r) 3500000 EUR para los Países Bajos; s) 960000 EUR para Austria; t) 3500000 EUR para Polonia; u) 255000 EUR para Portugal; v) 600000 EUR para Rumanía; w) 117000 EUR para Eslovenia; x) 730000 EUR para Eslovaquia; y) 52000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento): 5,0 EUR por prueba; b) por la adquisición de una dosis de vacuna de Salmonella: 0,05 EUR por dosis; c) por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.: 20 EUR por prueba; d) por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela: 5,0 EUR por prueba; e) por una prueba para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela: 5,0 EUR por prueba; f) en concepto de indemnización por el valor de un ave progenitora reproductora de la especie Gallus gallus sacrificada: 4 EUR por ave; g) en concepto de indemnización por el valor de un ave ponedora comercial de la especie Gallus gallus sacrificada: 2,20 EUR por ave; h) en concepto de indemnización por el valor de un pavo progenitor reproductor de la especie Meleagris gallopavo sacrificado: 12 EUR por ave; i) en concepto de indemnización por los huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus: 0,20 EUR por huevo para incubar destruido; j) en concepto de indemnización por los huevos de mesa de la especie Gallus gallus: 0,04 EUR por huevo de mesa destruido; k) en concepto de indemnización por los huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Meleagris gallopavo: 0,40 EUR por huevo para incubar destruido.
Article 6 Peste porcina clásica y peste porcina africana
1 Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Luxemburgo, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010; b) la peste porcina africana que ha presentado Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, y, en el caso de los programas presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Rumanía y Eslovaquia, queda fijada asimismo en el 50 % de los gastos que se contraerán para la adquisición y distribución de vacunas y cebos para la vacunación de jabalíes, hasta un máximo de: a) 240000 EUR para Bulgaria; b) 1400000 EUR para Alemania; c) 720000 EUR para Francia; d) 110000 EUR para Italia; e) 25000 EUR para Luxemburgo; f) 300000 EUR para Hungría; g) 1200000 EUR para Rumanía; h) 30000 EUR para Eslovenia; i) 515000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 2,5 EUR por cada prueba ELISA.
Article 7 Enfermedad vesicular porcina
1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 450000 EUR.
Article 8 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres
1 Quedan aprobados los programas de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y un tanto alzado para el muestreo de las aves silvestres, hasta un máximo de: a) 135000 EUR para Bélgica; b) 50000 EUR para Bulgaria; c) 85000 EUR para la República Checa; d) 200000 EUR para Dinamarca; e) 350000 EUR para Alemania; f) 10000 EUR para Estonia; g) 110000 EUR para Irlanda; h) 70000 EUR para Grecia; i) 300000 EUR para España; j) 250000 EUR para Francia; k) 650000 EUR para Italia; l) 20000 EUR para Chipre; m) 60000 EUR para Letonia; n) 10000 EUR para Luxemburgo; o) 300000 EUR para Hungría; p) 10000 EUR para Malta; q) 350000 EUR para los Países Bajos; r) 55000 EUR para Austria; s) 100000 EUR para Polonia; t) 200000 EUR para Portugal; u) 400000 EUR para Rumanía; v) 40000 EUR para Eslovenia; w) 35000 EUR para Eslovaquia; x) 35000 EUR para Finlandia; y) 200000 EUR para Suecia; z) 300000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo que se reembolsará a los Estados miembros por el coste de las pruebas o los muestreos realizados en el marco de los programas no superará como media: a)por la prueba ELISA2 EUR por prueba;b)por la prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H712 EUR por prueba;d)por la prueba de aislamiento del virus40 EUR por prueba;e)por la prueba PCR20 EUR por prueba;f)por el muestreo de aves silvestres20 EUR por muestra.
Article 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
1 Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas en animales tal como se establece en el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 y en el anexo VII de dicho Reglamento, así como de pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se prevé en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), párrafo i), del Reglamento (CE) no 999/2001, en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de: a) 1670000 EUR para Bélgica; b) 720000 EUR para Bulgaria; c) 900000 EUR para la República Checa; d) 1000000 EUR para Dinamarca; e) 7810000 EUR para Alemania; f) 200000 EUR para Estonia; g) 3570000 EUR para Irlanda; h) 2000000 EUR para Grecia; i) 5300000 EUR para España; j) 12500000 EUR para Francia; k) 6000000 EUR para Italia; l) 50000 EUR para Chipre; m) 240000 EUR para Letonia; n) 460000 EUR para Lituania; o) 75000 EUR para Luxemburgo; p) 1150000 EUR para Hungría; q) 20000 EUR para Malta; r) 2500000 EUR para los Países Bajos; s) 1010000 EUR para Austria; t) 3100000 EUR para Polonia; u) 1350000 EUR para Portugal; v) 1000000 EUR para Rumanía; w) 180000 EUR para Eslovenia; x) 650000 EUR para Eslovaquia; y) 410000 EUR para Finlandia; z) 650000 EUR para Suecia; za) 4700000 EUR para el Reino Unido.
3 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales sacrificados y destruidos, y el importe máximo no superará como media: a)por las pruebas realizadas en bovinos5 EUR por prueba;b)por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos30 EUR por prueba;c)por las pruebas confirmatorias y moleculares primarias discriminatorias175 EUR por prueba;d)por las pruebas de genotipado10 EUR;e)por bovino sacrificado500 EUR;f)por oveja o cabra sacrificada70 EUR.
Article 10 Rabia
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 820000 EUR para Bulgaria; b) 880000 EUR para Hungría; c) 4100000 EUR para Polonia; d) 1800000 EUR para Rumanía; e) 370000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA8 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos8 EUR por prueba;c)por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT)12 EUR por prueba.
Article 11 Leucosis bovina enzoótica
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Estonia, Lituania, Malta y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 20000 EUR para Estonia; b) 20000 EUR para Lituania; c) 500000 EUR para Malta; d) 1400000 EUR para Polonia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)por una prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba;c)por cada animal sacrificado375 EUR por animal.
Article 12 Enfermedad de Aujeszky
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por Bulgaria, España, Hungría y Polonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 25000 EUR para Bulgaria; b) 122000 EUR para Hungría; c) 3764000 EUR para Polonia; d) 870000 EUR para España.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
Article 13 Rabia
1 Quedan aprobados los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
2 Queda aprobado el tercer año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Estonia, Letonia, Eslovenia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
3 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 y 2 para la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador, la determinación de la edad y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 950000 EUR para Estonia; b) 1130000 EUR para Letonia; c) 1000000 EUR para Lituania; d) 110000 EUR para Austria; e) 550000 EUR para Eslovenia; f) 100000 EUR para Finlandia.
4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros afectados en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA8 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos8 EUR por prueba;c)por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT)12 EUR por prueba.
5 Los importes que se comprometerán para los años siguientes se decidirán en función de la ejecución del programa en 2010.
Article 14 Enfermedad de Aujeszky
1 Queda aprobado el tercer año del programa plurianual de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Bélgica para la realización de pruebas de laboratorio hasta un máximo de 262000 EUR.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bélgica en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará, como media, 1 EUR por cada prueba ELISA.
Article 15 Leucosis bovina enzoótica
1 Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la leucosis bovina enzoótica presentados por Italia, Letonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio y las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 800000 EUR para Italia; b) 55000 EUR para Letonia; c) 750000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)por una prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados375 EUR por animal.
Article 16 Tembladera
1 Queda aprobado el segundo año del programa plurianual de vigilancia y erradicación de la tembladera presentado por Chipre el 18 de marzo de 2009 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.
2 La participación financiera de la Comunidad no superará los 8200000 EUR y queda fijada en los porcentajes siguientes: a) el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para realizar las pruebas rápidas mencionadas en el anexo III, capítulo A, parte II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001 y en su anexo VII, y las pruebas moleculares primarias discriminatorias a que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), párrafo i), del Reglamento (CE) no 999/2001; b) el 75 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Chipre para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a su programa de vigilancia y erradicación de la tembladera; c) el 50 % del coste de: i) los análisis de muestras destinados a la determinación del genotipo, ii) la adquisición de los preparados utilizados en la eutanasia de los animales, iii) el personal contratado específicamente para realizar las tareas del programa, iv) la destrucción de los cadáveres.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Chipre en relación con el programa mencionado en el apartado 1 no superará como media: a)por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos30 EUR por prueba;b)por las pruebas moleculares primarias discriminatorias realizadas175 EUR por prueba;c)por las pruebas de genotipado10 EUR por prueba;d)por las ovejas o las cabras sacrificadas100 EUR por animal.
Article 17
La indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados de forma selectiva y de los productos destruidos se abonará en un plazo de noventa días a partir del sacrificio o la eliminación selectiva del animal o la destrucción de los productos, o después de la presentación de la solicitud completa por parte del propietario. A las indemnizaciones que se abonen después de este plazo de noventa días se les aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión .
Article 18
1 Los gastos presentados por los Estados miembros para una participación financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
Article 19
1 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en los artículos 1 a 16 se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Comunidad, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2010, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los programas mencionados en los artículos 1 a 16; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2010, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas mencionados en los artículos 1 a 16, de conformidad con el artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE; d) en lo que se refiere a los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen a la Comisión cada tres meses, a través del sistema en línea de esta y en un plazo de cuatro semanas a partir del final del mes cubierto por el informe, los resultados positivos y negativos obtenidos durante su vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres; e) en lo que respecta a los programas mencionados en los artículos 1 a 16, remitan un informe final a la Comisión de conformidad con el artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE, a más tardar el 30 de abril de 2011, sobre la ejecución técnica del programa, acompañado de los justificantes de los gastos efectuados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010; f) en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 16, apliquen eficazmente el programa; g) no presenten, en relación con los programas mencionados en los artículos 1 a 16, nuevas solicitudes de otras ayudas de la Comunidad para estas medidas, ni las hayan presentado previamente.
2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.
Article 20
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Article 21
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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