2009/892/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Serbia
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Article 1
1 La Comunidad pondrá a disposición de Serbia una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 200 millones de euros en principal y un período de vencimiento medio máximo de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país, mejorar su balanza de pagos y cubrir sus necesidades presupuestarias definidas en el programa actual del FMI.
2 Con este fin, la Comisión está facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Comunidad.
3 El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión, en estrecha cooperación con el Comité Económico y Financiero, ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Serbia.
4 La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
Article 2
1 La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Serbia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Serbia. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Serbia.
2 Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la fiabilidad del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Serbia, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda.
3 La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Serbia son compatibles con los objetivos de la ayuda comunitaria y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con las autoridades de Bretton Woods y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
Article 3
1 La ayuda financiera comunitaria será puesta por la Comisión a disposición de Serbia en forma de préstamo en dos tramos, de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2. La cuantía de los tramos se determinará en el protocolo de acuerdo.
2 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el protocolo de acuerdo. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.
3 Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Serbia. En función de las disposiciones que han de establecerse en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, su contravalor en moneda nacional podrá transferirse al Tesoro de Serbia como beneficiario final.
Article 4
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Comunidad en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés ni ningún otro tipo de riesgo comercial.
2 La Comisión tomará las medidas necesarias, si Serbia así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3 A petición de Serbia, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del empréstito afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4 Todos los gastos en que incurra la Comunidad en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Serbia.
5 Se mantendrá al Comité Económico y Financiero al corriente de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Article 5
La ayuda financiera comunitaria se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y sus normas de desarrollo . En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades serbias dispondrán las medidas adecuadas que deberá adoptar Serbia para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. Ambos documentos también contemplarán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
Article 6
Antes del 1 de septiembre de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, los resultados económicos y presupuestarios de Serbia y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda.
Article 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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