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2009/914/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)

CELEX
32009D0914
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-11-30
In force since
2009-11-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el título I, punto 3, del Reglamento financiero del C.SIS, se añaden los siguientes guiones: «— en el caso de Bulgaria y Rumanía, la contribución solo se calculará sobre la base de los costes contraídos para la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2007. También contribuirán a los costes de funcionamiento del C.SIS a partir del 1 de enero de 2010, — en el caso de Liechtenstein, la contribución solo se calculará sobre la base de los costes contraídos para la instalación del C.SIS a partir del 1 de enero de 2008. Liechtenstein también contribuirá a los costes de funcionamiento del C.SIS a partir del 1 de enero de 2010.».

Article 2

En el título II, punto 2, último párrafo, y en el titulo III, punto 2, párrafo octavo, el beneficiario se sustituirá por el siguiente: «Ministère de l'Intérieur, Direction des systèmes d'information et de communications (Ministerio del Interior, Departamento de sistemas de información y comunicación)»

Article 3

En la Decisión, los términos «francos» y «francos franceses» se sustituyen por el término «euro».

Article 4

Las modificaciones por lo que respecta a Liechtenstein sólo surtirán efecto una vez que haya entrado en vigor el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Article 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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