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Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 relativa a la adopción del plan de trabajo de 2010 para la aplicación del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-13), y a los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, y al pago de la Comunidad al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco [notificada con el número C(2009) 10183]

CELEX
32009D0964
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-12-18
In force since
2009-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Quedan aprobados el plan de trabajo de 2010 para la aplicación del segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en el anexo I, así como los criterios de selección, adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras de las acciones con arreglo al segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013), tal como se establece en los anexos II, IV, V y VI, y el pago de la Comunidad al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Servirán como decisión financiera para las subvenciones y los contratos para cuya adjudicación no se requiera una decisión de la Comisión. La ejecución del plan de trabajo se llevará a cabo a reserva de la adopción por la Autoridad Presupuestaria de los créditos presupuestarios propuestos por la Comisión en el anteproyecto de presupuesto para 2010.

2 En el presupuesto indicativo máximo de cada acción específica, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo. El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.

3 El Director General de Salud y Consumidores velará por la aplicación general de este plan de trabajo.

Article 2

Las subvenciones que, en el mencionado plan de trabajo, se determine que están destinadas a organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto, se adjudicarán con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 168, apartado 1, letras c) y f), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

Article 3

Se delegarán a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el anexo I del plan de trabajo. La subvención de funcionamiento introducida en la línea presupuestaria 17 01 04 30 se abonará a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo.

Article 4

Los créditos cubiertos por el anexo I del plan de trabajo podrán utilizarse para pagar intereses de demora de conformidad con el artículo 83 del Reglamento financiero.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Director General de Salud y Consumidores.

Relations

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