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2009/973/CE: Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2009 sobre la ayuda de reestructuración a COMBUS AS [notificada con el número C(2009) 4538] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32009D0973
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-07-13
In force since
2009-12-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal que el Reino de Dinamarca ejecutó en 1999 y 2001, en forma de ampliación de capital, préstamos subordinados y garantías, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 El Reino de Dinamarca adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de su beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 El Reino de Dinamarca garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino de Dinamarca presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 El Reino de Dinamarca mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Relations

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