Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2009 en los gastos contraídos por los Estados miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera [notificada con el número C(2009) 9935]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece, para 2009, una participación financiera de la Comunidad en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Article 2 Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2013. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Article 3 Nuevas tecnologías y redes de TI
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 En el caso de los gastos contemplados en el anexo I relativos al sistema de localización de buques vía satélite (SLB), los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) y destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación a que se refiere el apartado 1 queda fijado en el 95 %.
Article 4 Dispositivos automáticos de localización
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 1500 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los ERS que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 6 Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 95 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3000 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1077/2008.
4 En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) no 2244/2003 y (CE) no 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4500 EUR.
Article 7 Programas de formación e intercambio
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 En el caso del gasto en virtud del anexo V que adopte la forma de seminarios relacionados con la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el porcentaje de cofinanciación contemplado en el apartado 1 se establece en el 95 %.
Article 8 Participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro
El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Comunidad por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes: (en EUR)Estado miembroGastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesquerasGasto para los proyectos seleccionados en virtud de la presente DecisiónParticipación comunitariaDinamarca363884311437331057867Alemania24262821017000828400Irlanda1143000800000300000Grecia2500000907895525000España1069500037830002526000Italia499000031400002897500Letonia156521565214869Países Bajos1910000450000427500Portugal743905541716552635194Rumanía15600156007800Suecia1550000700000600000Reino Unido1153763911161779870Total374771951705569612600000
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Italiana, la República de Letonia, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Relations
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