Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009 , por la que se aprueba el programa nacional presentado por Bulgaria para el control y la vigilancia de las condiciones de transporte de animales vivos de la especie bovina exportados desde la Unión por el puerto de Bourgas, así como la contribución financiera de la Unión para 2010 [notificada con el número C(2009) 10004]
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Article 1
Queda aprobado el programa nacional, presentado por Bulgaria el 17 de septiembre de 2009, para el control y la vigilancia de las condiciones de transporte de animales vivos de la especie bovina exportados desde la Unión por el puerto de Bourgas en 2010 para el período que va desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. La presente Decisión constituye una decisión de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.
Article 2
La participación financiera de la Unión queda fijada en un 80 % de los costes de diseño y construcción en los que incurra Bulgaria para construir locales de inspección y un puesto de control con una capacidad de 120 a 140 reses bovinas en el puerto de Bourgas. La contribución financiera no excederá de 152000 EUR y se financiará, previa adopción, a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2010: Línea presupuestaria no 17 04 02.
Article 3
1 Los gastos presentados por Bulgaria para la contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
2 Si el gasto en que haya incurrido Bulgaria se expresa en una moneda diferente del euro, dicho Estado lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que este país presente la solicitud.
Article 4
1 La participación financiera de la Unión en el programa nacional mencionado en el artículo 1 se concederá a condición de que Bulgaria: a) aplique el programa con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) remita a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2010, los informes técnicos y financieros intermedios del programa mencionado en el artículo 1, de conformidad con el artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE; c) remita a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2011, un informe técnico final pormenorizado que incluya la evaluación de los resultados obtenidos y una relación detallada de los gastos habidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 27, apartado 7, de la Decisión 2009/470/CE; d) remita a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2011, la solicitud de pago relativa a los gastos habidos en relación con el programa presentado el 17 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 27, apartado 8, de la Decisión 2009/470/CE; e) no presente, en relación con el programa mencionado en el artículo 1, nuevas solicitudes de otras ayudas de la Unión para estas medidas, ni las haya presentado previamente.
2 En caso de solicitudes de pago retrasadas, serán de aplicación las reducciones a la participación financiera previstas en el artículo 27, apartado 8, de la Decisión 2009/470/CE.
Article 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
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