Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009 , por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el caso de la República Checa, Hungría y Eslovenia [notificada con el número C(2009) 10032]
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Article 1
En el anexo figuran los importes del saldo, aplicables en el caso de la República Checa, Hungría y Eslovenia, que procede recuperar o abonar en virtud de la presente Decisión a cada Estado miembro en el ámbito de las medidas de desarrollo rural.
Article 2
En lo que respecta a las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a las medidas de desarrollo rural en el caso de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, el cierre del programa transitorio de desarrollo rural será objeto de una decisión posterior.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, la República de Hungría y la República de Eslovenia.
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