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Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 , relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países

CELEX
32009D1012
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-12-22
In force since
2009-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de la aplicación práctica de: la Estrategia Europea de Seguridad, la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, el artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales, el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas, las conclusiones del Consejo relativas a un tratado internacional sobre el comercio de armas, la Unión Europea respaldará una serie de actividades para la consecución de los siguientes objetivos: a) fomentar entre terceros países los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC; b) asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas; c) asistir a los terceros países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas; d) asistir a los terceros países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas; e) alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.

2 Los proyectos que persiguen los objetivos mencionados en el apartado 1 se describen en el anexo.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La entidad encargada de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, será: La Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones, BAFA.

3 La entidad encargada de la ejecución desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos pertinentes con la citada entidad.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la aplicación de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 ascenderá a 787000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión velará por la buena ejecución de la contribución de la UE a que se refiere el apartado 1del presente artículo. A tal efecto, celebrará acuerdos financieros con la entidad encargada de la ejecución a que se refiere el artículo 2, apartado 2. Los acuerdos financieros estipularán que la entidad de ejecución deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la UE de forma adecuada al volumen de la misma.

4 La Comisión intentará celebrar los acuerdos financieros contemplados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión, e informará al Consejo de cuantas dificultades encuentre en este proceso y de la fecha en la que se celebren los acuerdos.

Article 4

1 Al término del último taller, y de los últimos intercambios de personal organizados en el marco de la presente Decisión, los jefes de misión de la UE en cada uno de los terceros países beneficiarios de la presente Decisión, elaborarán un informe factual sobre los progresos realizados en los diferentes países beneficiarios.

2 Basándose en los informes periódicos elaborados por la entidad encargada de la ejecución, a que se refiere el artículo 2, apartado 2 y por los jefes de misión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión. Estos informes constituirán la base de la evaluación realizada por el Consejo. La Comisión suministrará información sobre la ejecución financiera de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si no se hubiera celebrado acuerdo financiero en dicho período.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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