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Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

CELEX
32009F0905
Document type
DEC_FRAMW
Sector
Legislation
Date of document
2009-11-30
In force since
2009-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo

1 La presente Decisión marco tiene como finalidad garantizar que los resultados de las actividades de laboratorio, llevadas a cabo por prestadores de servicios forenses acreditados en un Estado miembro, sean reconocidos por las autoridades responsables de la prevención, la detección y la investigación de infracciones penales en calidad de resultados tan fiables como los de las actividades de laboratorio llevadas a cabo por los prestadores de servicios forenses acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025 en cualquier otro Estado miembro.

2 Dicha finalidad se logrará garantizando que los prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio sean acreditados por un organismo de acreditación nacional que certifique que las actividades de laboratorio cumplen la norma EN ISO/IEC 17025.

Article 2 Ámbito de aplicación

La presente Decisión marco se aplicará a las actividades de laboratorio que dan lugar: a) al perfil de ADN; y b) a datos dactiloscópicos.

Article 3 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión marco, se entenderá por: a) «actividad de laboratorio», cualquier medida adoptada en un laboratorio al localizar y recuperar huellas sobre elementos, así como realizar, analizar e interpretar las pruebas forenses con el fin de aportar dictámenes de expertos o de intercambiar pruebas forenses; b) «resultados de las actividades de laboratorio», cualquier resultado analítico e interpretación directamente asociada; c) «prestador de servicios forenses», cualquier organismo, público o privado, que lleve a cabo actividades de laboratorio forense a petición de las autoridades policiales y judiciales competentes; d) «organismo nacional de acreditación», el organismo único de un Estado miembro que otorga la acreditación en su condición de autoridad pública, como se contempla en el Reglamento (CE) no 765/2008; e) «perfil de ADN», un código alfabético o numérico que representa un conjunto de características identificativas de la parte no codificante de una muestra de ADN humano analizada, es decir, la estructura molecular específica en los diversos loci (posiciones) de ADN; f) «datos dactiloscópicos», las impresiones dactilares o las impresiones dactilares latentes, las impresiones palmares o las impresiones palmares latentes, y las plantillas de tales imágenes (codificación de las minucias).

Article 4 Acreditación

Los Estados miembros garantizarán que un organismo nacional de acreditación acredite que los prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio cumplen la norma EN ISO/IEC 17025.

Article 5 Reconocimiento de resultados

1 Cada Estado miembro garantizará que los resultados de los prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio acreditados en otros Estados miembros sean reconocidos por sus autoridades responsables de la prevención, la detección y la investigación de infracciones penales en calidad de resultados tan fiables como los de los prestadores de servicios forenses nacionales que llevan a cabo actividades de laboratorio acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025.

2 La presente Decisión marco no afectará a las normas nacionales sobre la evaluación judicial de la prueba.

Article 6 Costes

1 Cada Estado miembro se hará cargo de los costes públicos que se deriven de la presente Decisión marco de conformidad con sus disposiciones nacionales.

2 La Comisión examinará los medios para facilitar ayuda financiera del presupuesto general de la Unión Europea para proyectos nacionales y transnacionales destinados a contribuir a la aplicación de la presente Decisión marco, incluso por lo que atañe al intercambio de experiencias, la divulgación de conocimientos y las pruebas de aptitud.

Article 7 Aplicación

1 Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco en relación con los perfiles de ADN a más tardar el 30 de noviembre de 2013.

2 Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco en relación con los datos dactiloscópicos a más tardar el 30 de noviembre de 2015.

3 Los Estados miembros transmitirán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales en virtud de las obligaciones derivadas de la presente Decisión marco a más tardar el 30 de mayo de 2016.

4 Sobre la base de la información contemplada en el apartado 3 y de otra información facilitada, previa solicitud, por los Estados miembros, la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de julio de 2018, un informe sobre la aplicación y ejecución de la presente Decisión marco.

5 El Consejo verificará, antes de finales de 2018, en qué medida los Estados miembros han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión marco entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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