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Reglamento (CE) n o  258/2009 de la Comisión, de 26 de marzo de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos

CELEX
32009R0258
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-03-26
In force since
2008-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Los Estados miembros establecerán el ajuste de las entregas a escala nacional de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 80 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo .

«2 Con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros notificarán a la Comisión cada año antes del 1 de febrero: a) las cantidades definitivamente convertidas previa petición de los productores entre las cuotas individuales para entregas y para ventas directas; b) el reparto entre las entregas y las ventas directas de la cuota incluida en la reserva nacional, de conformidad con el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1234/2007, con efecto desde el 1 de abril del período de 12 meses en cuestión.».

«4 Cada año antes del 1 de octubre, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe relativo a la utilización de la cuota y a la recaudación de la tasa correspondiente al período de 12 meses que finaliza el 31 de marzo del mismo año civil. El informe incluirá información sobre la reasignación de la cuota no utilizada, incluido el número de productores que recibieron las asignaciones y la razón de tales asignaciones. Cuando proceda, en el informe figurarán el número de productores que contribuyeron al pago de la tasa por excedentes y el número de casos, si procede, en los que se ha considerado imposible recaudar la tasa por excedentes debido a la incapacidad definitiva de algunos productores para pagar o por causa de quiebra. Los Estados miembros enviarán a la Comisión una actualización del informe antes del 1 de diciembre para incluir cualquier información pertinente recientemente disponible. Cada informe posterior actualizará la situación relativa a la recaudación de cualquier tasa por excedentes previamente notificada como pendiente de pago.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2009, salvo los puntos 3 y 4 del artículo 1, que serán aplicables a partir del 1 de abril de 2008.

Relations

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