Reglamento (CE) n o 319/2009 del Consejo, de 16 de abril de 2009 , por el que se clarifica el ámbito de aplicación de los derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) n o 85/2006 sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega
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Article 1
«1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón de piscifactoría (con excepción del salmón salvaje), incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado, clasificable en los códigos NC ex03021200, ex03031100, ex03031900, ex03032200, ex03041013 y ex03042013 (denominado en lo sucesivo “salmón de piscifactoría”) originario de Noruega. Las espinas dorsales de salmón, compuestas de espinas cubiertas parcialmente de carne, aun siendo un subproducto comestible de la industria pesquera incluido en los códigos NC ex03021200, ex03031100, ex03031900 y ex03032200, no estarán sujetas al derecho antidumping definitivo, a condición de que la carne adherida a la espina dorsal no represente más del 40 % del peso de la espina dorsal del salmón.».
Article 2
Con respecto a las mercancías no cubiertas por el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 85/2006, modificado por el presente Reglamento, se devolverán o condonarán los derechos antidumping definitivos pagados o consignados en la contabilidad con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 85/2006 en su versión inicial, y los derechos antidumping provisionales percibidos definitivamente de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento. Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. En casos debidamente justificados, el plazo de tres años previsto en el artículo 236, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario , se ampliará otros dos años.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará con efecto retroactivo a partir del 21 de enero de 2006.
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