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Reglamento (CE) n o  356/2009 de la Comisión, de 29 de abril de 2009 , por el que se inicia la reconsideración con respecto a un nuevo exportador del Reglamento (CE) n o  452/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32009R0356
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-04-29
In force since
2009-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 452/2007, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el soporte de hierro, clasificables en los códigos NC ex39249090, ex44219098, ex73239390, ex73239991, ex73239999, ex85167970 y ex85169000 (códigos TARIC 3924909010, 4421909810, 7323939010, 7323999110, 7323999910, 8516797010 y 8516900051), originarias de la República Popular China, producidas y vendidas para su exportación a la Comunidad por Greenwood Houseware (Zuhai) Ltd. (código TARIC adicional A953), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 452/2007.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) no 452/2007 por lo que respecta a las importaciones contempladas en el artículo 1.

Article 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

2 Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de Turquía, a la que está previsto recurrir como país tercero de economía de mercado para establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en los 10 días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las solicitudes debidamente justificadas del trato de economía de mercado o trato individual deberán llegar a la Comisión en el plazo de 21 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

4 Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo disposición en contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» («Difusión limitada») y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» («Para supervisión por las partes interesadas»). Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 B-1049 Bruselas BÉLGICA Fax +32 2 295 65 05

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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