Reglamento (CE) n o 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009 , por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América
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Article 1
1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209820), ex15180091 (código TARIC 1518009120), ex15180099 (código TARIC 1518009920), ex27101941 (código TARIC 2710194120), 38249091, ex38249097 (código TARIC 3824909787), originarios de los Estados Unidos de América.
2 El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de: EmpresaTipo de derecho compensatorio EUR/tonelada netaCódigo TARIC adicionalArcher Daniels Midland Company, Decatur237,0A933Cargill Inc., Wayzata213,8A934Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston213,4A935Imperium Renewables Inc., Seattle216,8A936Peter Cremer North America LP, Cincinnati211,2A937Vinmar Overseas Limited, Houston211,2A938World Energy Alternatives LLC, Boston211,2A939Empresas enumeradas en el anexo219,4Véase el anexoTodas las demás empresas237,0A999 El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
3 Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
Article 2
Se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos compensatorios provisionales establecidos en el Reglamento (CE) no 194/2009 de la Comisión sobre las importaciones de biodiésel clasificado en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209820), ex15180091 (código TARIC 1518009120), ex15180099 (código TARIC 1518009920), ex27101941 (código TARIC 2710194120), 38249091, ex38249097 (código TARIC 3824909787), originarios de los Estados Unidos de América. Se liberarán los importes garantizados que sean superiores a los derechos compensatorios definitivos. En los casos en que los derechos definitivos sean más elevados que los derechos provisionales, únicamente los importes depositados en concepto de derechos provisionales se percibirán definitivamente.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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