Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) n o  599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América

CELEX
32009R0599
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-07-07
In force since
2009-07-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados actualmente en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209820), ex15180091 (código TARIC 1518009120), ex15180099 (código TARIC 1518009920), ex27101941 (código TARIC 2710194120), 38249091, ex38249097 (código TARIC 3824909787), originarios de los EE.UU..

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de: EmpresaTipo de derecho antidumping EUR/tonelada netaCódigo TARIC adicionalArcher Daniels Midland Company, Decatur68,6A933Cargill Inc., Wayzata0A934Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston70,6A935Imperium Renewables Inc., Seattle76,5A936Peter Cremer North America LP, Cincinnati198,0A937World Energy Alternatives LLC, Boston82,7A939Empresas enumeradas en el anexo115,6Véase el anexoTodas las demás empresas172,2A999 El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).

3 Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán definitivamente los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos en el Reglamento (CE) no 193/2009 clasificado en los códigos NC ex15162098 (código TARIC 1516209820), ex15180091 (código TARIC 1518009120), ex15180099 (código TARIC 1518009920), ex27101941 (código TARIC 2710194120), 38249091, ex38249097 (código TARIC 3824909787), originarios de los EE.UU.. Se liberarán los importes garantizados que sean superiores a los derechos antidumping definitivos. En los casos en que los derechos definitivos sean más elevados que los derechos provisionales, únicamente los importes depositados en concepto de derechos provisionales se percibirán definitivamente.

Article 3

Si alguna de las partes de los EE.UU. proporciona a la Comisión suficientes pruebas de que no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de los EE.UU. durante el periodo de investigación (1 de abril de 2007 – 31 de marzo de 2008) que no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y que ha exportado realmente las mercancías afectadas o ha suscrito una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad importante a la Comunidad una vez finalizado el periodo de investigación, el Consejo, por mayoría simple y a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, podrá modificar el artículo 1, apartado 2, para atribuir a esa parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, es decir, 115,6 EUR por tonelada.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions