Reglamento (CE) n o 641/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009 , por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circuladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos
2 El presente Reglamento no se aplicará a: a) los circuladores de agua potable, excepto en lo que se refiere a los requisitos de información del anexo I, punto 2.4; b) los circuladores integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de enero de 2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de agosto de 2015; el producto de repuesto o su embalaje deberán indicar claramente para qué producto(s) está previsto.
Article 2 Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2005/32/CE, se entenderá por: 1) «circulador», una bomba de impulsión cuya potencia hidráulica de salida nominal está comprendida entre 1 W y 2500 W y está diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración; 2) «circulador sin prensaestopas», un circulador con el eje del motor acoplado directamente al rodete y el motor sumergido en el medio bombeado; 3) «circulador independiente», un circulador diseñado para funcionar independientemente del producto; 4) «producto», un aparato que genera o transfiere calor; 5) «circulador de agua potable», un circulador diseñado específicamente para su uso en la recirculación de agua potable, según se define en la Directiva 98/83/CE del Consejo .
Article 3 Requisitos de diseño ecológico
Los requisitos de diseño ecológico de los circuladores figuran en el anexo I. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá de conformidad con los requisitos del anexo II, punto 1. El método para el cálculo del índice de eficiencia energética de los circuladores se expone en el anexo II, punto 2.
Article 4 Evaluación de la conformidad
El procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en su anexo IV o bien el sistema de gestión para la evaluación de la conformidad que figura en su anexo V.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE aplicables a los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento.
Article 6 Índices de referencia
Los índices de referencia indicativos para los circuladores de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo IV.
Article 7 Revisión
La Comisión revisará la metodología de cálculo del índice de eficiencia energética de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos establecida en el anexo II, punto 2, del presente Reglamento antes del 1 de enero de 2012. Revisará el presente Reglamento antes del 1 de enero de 2017 a la luz del progreso tecnológico. Esta revisión incluirá una evaluación de las opciones de diseño que puedan facilitar la reutilización y el reciclado. Los resultados de las revisiones serán presentados al Foro consultivo sobre el diseño ecológico.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará con arreglo al siguiente calendario: 1) a partir del 1 de enero de 2013, los circuladores sin prensaestopas independientes alcanzarán el nivel de eficiencia definido en el anexo I, punto 1.1, excepción hecha de los diseñados específicamente para los circuitos primarios de sistemas termosolares y bombas de calor; 2) a partir del 1 de agosto de 2015, los circuladores sin prensaestopas independientes y los circuladores sin prensaestopas integrados en productos alcanzarán el nivel de eficiencia definido en el anexo I, punto 1.2.
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