Reglamento (CE) n o 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece un instrumento financiero, denominado el Programa Energético Europeo para la Recuperación («PEER»), destinado al desarrollo de proyectos comunitarios del ámbito de la energía que contribuyan mediante un impulso financiero a la recuperación económica, la seguridad del abastecimiento energético y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El presente Reglamento establece unos subprogramas para perseguir estos objetivos en los siguientes ámbitos: a) infraestructuras de gas y electricidad; b) energía eólica marina, y c) captura y almacenamiento de carbono. El presente Reglamento determina los proyectos beneficiarios de la financiación con cargo a cada subprograma y establece criterios para identificar y ejecutar medidas que permitan llevar a la práctica los proyectos.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «captura y almacenamiento de carbono», la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a un lugar de almacenamiento y su inyección en una formación geológica subterránea adecuada con vistas a su almacenamiento permanente; b) «costes subvencionables», el mismo significado que en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002; c) «infraestructuras de gas y electricidad», i) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional, ii) los gasoductos de alta presión, excepto los de redes de distribución, iii) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso ii), iv) las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), y v) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento de las infraestructuras a que se refieren los incisos i), ii), iii) o iv), incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control; d) «parte de un proyecto», cualquier actividad que es independiente financiera, técnica o cronológicamente y que contribuye a la realización de un proyecto; e) «fase de inversión», la fase de un proyecto en la que tiene lugar la construcción y se incurre en gastos de capital; f) «energía eólica marina», la energía eléctrica generada con motores de turbina movidos por el viento y situados en el mar, más cerca o más lejos del litoral; g) «fase de planificación», la fase de un proyecto anterior a la fase de inversión en la que se prepara la ejecución del proyecto, e incluye, si procede, un análisis de viabilidad y unos estudios preparatorios y técnicos, así como la obtención de licencias y autorizaciones y en la que se incurre en gastos de capital.
Article 3 Presupuesto
1 La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a 3980000000 EUR, desglosados de la siguiente manera: a) proyectos de infraestructuras de gas y electricidad: 2365000000 EUR; b) proyectos de energía eólica marina: 565000000 EUR; c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono: 1050000000 EUR.
2 Los compromisos legales individuales de ejecución de los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010 deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Article 4 Objetivos
La Comunidad impulsará proyectos de infraestructuras de gas y electricidad que presenten el más alto valor añadido comunitario y contribuyan a los siguientes objetivos: a) la seguridad y diversificación de las fuentes, de las vías y del abastecimiento de energía; b) la optimización de la capacidad de la red energética y la integración del mercado interior de la energía, en particular en tramos transfronterizos; c) el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social, reduciendo el aislamiento de las regiones o islas menos favorecidas de la Comunidad; d) la conexión e integración de las fuentes de energía renovables, y e) la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes energéticas interconectadas, incluyendo la posibilidad de usar flujos multidireccionales de gas en caso necesario.
Article 5 Prioridades
El PEER deberá servir para adaptar y desarrollar urgentemente las redes energéticas de más importancia para la Comunidad con el fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, de incrementar la capacidad de interconexión, la seguridad y la diversificación del abastecimiento, y de superar los obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. Es necesario un respaldo especial de la Comunidad para desarrollar más intensamente las redes energéticas y acelerar su construcción, en particular allí donde la diversidad de las vías y las fuentes del abastecimiento sea escasa.
Article 6 Concesión de la asistencia financiera comunitaria
1 La asistencia financiera con cargo al PEER («asistencia del PEER») para proyectos de infraestructuras de gas y electricidad se concederá a las acciones que ejecuten los proyectos recogidos en el anexo, parte A, o partes de esos proyectos, y que contribuyan a los objetivos enunciados en el artículo 4.
2 La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 7 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 8.
3 La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.
Article 7 Criterios de subvencionabilidad
1 Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte A, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 8.
2 Podrán presentar las propuestas: a) uno o varios Estados miembros, actuando conjuntamente; b) con el consentimiento de todos los Estados miembros directamente afectados por el proyecto en cuestión: i) una o varias empresas u organismos públicos o privados, actuando conjuntamente, ii) una o varias organizaciones internacionales, actuando conjuntamente, o iii) una empresa común.
3 No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.
Article 8 Criterios de selección y adjudicación
1 Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección: a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque; b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción.
2 Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación: a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010; b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción; c) la medida en que la asistencia del PEER puede estimular la financiación pública y privada; d) repercusiones socioeconómicas; e) repercusiones medioambientales; f) contribución a la continuidad e interoperabilidad de la red energética y a la optimización de su capacidad; g) contribución a la mejora de la calidad, la seguridad y la protección del servicio; h) contribución a la creación de un mercado energético bien integrado.
Article 9 Condiciones para la financiación
1 La asistencia del PEER contribuirá a los gastos relacionados con la ejecución del proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios o terceros encargados de su ejecución.
2 La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.
Article 10 Instrumentos
1 Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas.
2 La asistencia del PEER se concederá sobre la base de decisiones de la Comisión.
Article 11 Responsabilidades financieras de los Estados miembros
1 Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de los proyectos en estrecha colaboración con la Comisión y certificarán la cantidad y la conformidad con el presente Reglamento de los gastos en que se hubiera incurrido con respecto a proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.
2 Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 y, en particular, le proporcionarán una descripción de los sistemas de control, gestión y seguimiento establecidos para garantizar que los proyectos se lleven a buen término.
Article 12 Concesión de asistencia del PEER
1 La asistencia del PEER para proyectos de energía eólica marina se concederá previa celebración de una convocatoria de propuestas que se limitará a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte B.
2 La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 13 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 14.
3 La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.
Article 13 Criterios de subvencionabilidad
1 Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte B, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 14. Esos proyectos irán encabezados por una empresa comercial.
2 Las propuestas podrán ser presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.
3 No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.
Article 14 Criterios de selección y adjudicación
1 Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección: a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque; b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto.
2 Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación: a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010; b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción; c) la medida en que el proyecto mejora o incrementa la envergadura de instalaciones e infraestructuras ya en construcción, o en fase de planificación; d) la medida en que el proyecto supone la construcción de instalaciones e infraestructuras de gran envergadura y escala industrial, y la medida en que se propone abordar, en particular, los siguientes aspectos: i) el equilibramiento de las variaciones en la electricidad de origen eólico gracias a sistemas integradores, ii) los sistemas de almacenamiento a gran escala, iii) la gestión de los parques eólicos como centrales generadoras virtuales (más de 1 GW), iv) el emplazamiento de las turbinas más lejos del litoral o en aguas más profundas (20 a 50 m) de lo habitual hoy en día, v) los diseños innovadores de las subestructuras, o vi) los procesos de ensamblaje, instalación, manejo y clausura, y ensayos de tales procesos en proyectos a escala real; e) las características innovadoras del proyecto y el grado en que se demuestra la plasmación de tales características; f) las repercusiones del proyecto y su contribución a la red eólica comunitaria, incluidas las posibilidades de reproducción; g) el compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética.
Article 15 Condiciones para la financiación
1 La asistencia del PEER contribuirá al gasto relacionado con la ejecución de los proyectos.
2 La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.
Article 16 Instrumentos
1 Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas.
2 La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.
Article 17 Concesión de asistencia del PEER
1 La asistencia del PEER a proyectos de captura y almacenamiento de carbono se concederá a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte C.
2 La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 19.
3 Si varias propuestas de proyectos situados en el mismo Estado miembro se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección establecidos en el artículo 19, apartado 1, la Comisión escogerá, con vistas a la concesión de asistencia del PEER y de acuerdo con los criterios del artículo 19, apartado 2, no más de una propuesta por Estado miembro.
4 La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.
Article 18 Criterios de subvencionabilidad
1 Las propuestas podrán acogerse a la asistencia del PEER únicamente si llevan a ejecución los proyectos recogidos en el anexo, parte C, y se ajustan a los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 19 y a las condiciones siguientes: a) los proyectos demostrarán que pueden capturar al menos un 80 % del CO2 de centrales industriales, y que pueden transportar y almacenar geológicamente dicho CO2 bajo tierra en condiciones de seguridad; b) en las centrales de energía, la captura de CO2 quedará demostrada en una instalación de al menos 250 MW de producción de electricidad o equivalente; c) los promotores del proyecto harán una declaración vinculante en la que asegurarán que los conocimientos generales derivados de la central de demostración serán puestos a disposición del sector en general y de la Comisión, para contribuir a la aplicación del Plan estratégico europeo de tecnología energética.
2 Las propuestas serán presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.
3 No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.
Article 19 Criterios de selección y adjudicación
1 Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección: a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque; b) la madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión —lo cual incluye la exploración y el desarrollo de las opciones de almacenamiento— y de incurrir en un gasto significativo relacionado con la inversión para el proyecto para finales de 2010; c) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto; d) la determinación de todos los permisos necesarios para la construcción y puesta en marcha del proyecto en el emplazamiento o emplazamientos propuestos y el establecimiento de una estrategia tendente a la obtención de tales permisos.
2 Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación: a) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción; b) la financiación solicitada por tonelada de CO2 suprimida en los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto; c) la complejidad del proyecto y nivel de innovación de las instalaciones, incluidas las actividades de investigación auxiliares; nivel de compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética; d) la solidez e idoneidad del plan de gestión, incluyendo, en relación con la información científica, técnica y de ingeniería allí contenida, la demostración de un grado de preparación que permita iniciar las operaciones para el 31 de diciembre de 2015.
Article 20 Condiciones para la financiación
1 La asistencia del PEER contribuirá únicamente a sufragar los gastos relativos a la ejecución del proyecto que estén relacionados con la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono, teniendo presentes posibles beneficios de explotación.
2 La asistencia del PEER no superará el 80 % de los costes de inversión subvencionables totales.
Article 21 Instrumentos
1 Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades de aplicación de las propuestas.
2 La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.
Article 22 Otras ayudas e instrumentos del PEER
1 Una parte de la asistencia comunitaria a proyectos recogidos en el anexo puede ser concedida a través de una contribución a un instrumento apropiado con cargo a los recursos del Banco Europeo de Inversiones. Esta contribución no podrá superar los 500000000 EUR.
2 El riesgo comunitario en relación con el instrumento de garantía de préstamos u otros instrumentos financieros, incluidos los gastos de gestión y otros costes subvencionables, estará limitado a la cuantía de la contribución comunitaria a ese instrumento y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión Europea.
3 La Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, las cantidades de asistencia del PEER que se concedan a ese instrumento. La Comisión y el Banco Europeo de Inversiones celebrarán un Protocolo de Acuerdo que especifique las condiciones y métodos de aplicación de esa decisión.
Article 23 Disposiciones de programación y ejecución
1 Las convocatorias de propuestas serán lanzadas directamente por la Comisión sobre la base de las dotaciones presupuestarias señaladas en el artículo 3, apartado 1, y con arreglo a los criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación recogidos en el capítulo II.
2 La asistencia del PEER únicamente podrá cubrir los gastos relacionados con el proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios y, respecto de los proyectos objeto del artículo 9, también los terceros encargados de su ejecución. El gasto podrá ser subvencionable a partir de la fecha mencionada en el artículo 29.
3 El IVA se considerará coste no subvencionable, excepto en el caso del IVA no reembolsable.
4 Los proyectos y acciones financiados en virtud del presente Reglamento deberán ajustarse al Derecho comunitario y tener en cuenta las políticas de la Comunidad que sean pertinentes, en particular, en materia de competencia —incluidas las normas aplicables sobre ayudas estatales—, protección del medio ambiente, salud, desarrollo sostenible y contratación pública.
Article 24 Responsabilidades generales de los Estados miembros
Dentro de su esfera de responsabilidad, los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos beneficiarios de la asistencia del PEER, en particular mediante procedimientos y trámites eficientes en materia administrativa, de autorización, de certificación y de concesión de licencias.
Article 25 Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
1 La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, al Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y al Reglamento (CE) no 1073/1999.
2 En lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas al amparo del presente Reglamento, constituirá irregularidad, a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivado de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, mediante un gasto indebido.
3 Todas las medidas de ejecución resultantes del presente Reglamento deberán prever, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de sus representantes autorizados, así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.
Article 26 Comités
1 La Comisión estará asistida por los siguientes Comités: a) en el caso de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad, el Comité instituido por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía ; b) en el caso de los proyectos de energía eólica marina, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ; c) en el caso de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE.
2 En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
Article 27 Evaluación
1 La Comisión efectuará una evaluación del PEER a más tardar para el 31 de diciembre de 2011, en la que se valorará su contribución al efectivo uso de los créditos.
2 La Comisión podrá solicitar al Estado miembro beneficiario que presente una evaluación específica de los proyectos financiados con arreglo al capítulo II, sección 1, del presente Reglamento, o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.
3 La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos por el PEER.
Article 28 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión supervisará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del PEER. Si el informe indicara riesgos graves para la ejecución de los proyectos prioritarios, la Comisión habrá de recomendar medidas destinadas a contrarrestar esos riesgos, y presentará, si procede, propuestas adicionales de proyectos coherentes con el Plan de Recuperación.
Article 29 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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