Reglamento (CE) n o 681/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009 , que pone fin a la reconsideración, en relación con un nuevo exportador, del Reglamento (CE) n o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de Malasia, restablece el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y pone fin al registro de dichas importaciones
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Article 1
1 Se pone fin a la reconsideración en relación con un nuevo exportador iniciada en virtud del Reglamento (CE) no 1082/2008 y se restablece para las importaciones contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1082/2008 el derecho antidumping aplicable en Malasia a «todas las demás empresas» con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 192/2007.
2 El derecho antidumping aplicable en Malasia a «todas las demás empresas» con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 192/2007 se percibirá, con efecto a partir del 6 de noviembre de 2008, por las importaciones de determinado politereftalato de etileno que hayan sido registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1082/2008.
3 Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones realizado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1082/2008.
4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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