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Reglamento (CE) n o  692/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009 , por el que se inicia la reconsideración, en relación con un nuevo exportador , del Reglamento (CE) n o  1001/2008 del Consejo, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarias, entre otros países, de Malasia, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32009R0692
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-07-30
In force since
2009-08-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1001/2008, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no exceda 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originarios de Malasia, actualmente clasificados en los códigos NC ex73079311, ex73079319, ex73079930 y ex73079990, producidos y vendidos para su exportación a la Comunidad por Pantech Steel Industries SDN. BHD. (código Taric adicional A961) deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1001/2008.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) no 1001/2008 por lo que respecta a las importaciones contempladas en el artículo 1.

Article 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

2 Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita mediante el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» («Difusión limitada») y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» («Para inspección por las partes interesadas»). Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruselas BÉLGICA Fax + 32 2295 65 05

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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