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Reglamento (CE) n o  753/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  43/2009 en lo que atañe a las posibilidades de pesca y a las condiciones asociadas para determinadas poblaciones de peces

CELEX
32009R0753
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-07-27
In force since
2009-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 39 bis Etiquetado del pescado congelado

Una vez congelado, todo el pescado capturado en la zona del Convenio CPANE deberá ser identificado con una etiqueta o un sello claramente legibles. La etiqueta o el sello, que se colocarán en cada caja o bloque de pescado congelado, indicarán la especie, la fecha de producción, la subzona y la división CIEM donde se produjo la captura y el nombre del buque que lo capturó.».

Article 91 bis Número máximo de buques de pesca de atún rojo en el Atlántico Oriental

El número máximo de buques de cebo vivo y de curricaneros comunitarios autorizados para pescar activamente atún rojo de talla comprendida entre 8 kg o 75 cm y 30 kg o 115 cm en el Atlántico Oriental y el reparto de dicho número máximo entre los Estados miembros queda fijado como sigue: España63Francia44CE107

Article 91 ter Límites de capturas para el atún rojo en el Atlántico Oriental

1 Dentro de los límites de capturas previstos en el anexo ID, el límite de capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg o 75 cm y 30 kg o 115 cm para los buques comunitarios autorizados a que se refiere el artículo 91 bis y el reparto de dicho límite de capturas entre los Estados miembros queda fijado como sigue (en toneladas): España599,3Francia269,3CE 868,6

2 Dentro de los límites de capturas previstos en el apartado 1, el límite de capturas de atún rojo de un peso mínimo de 6,4 kg o de una talla mínima de 70 cm para los buques de cebo vivo de eslora total inferior a 17 metros entre los buques comunitarios a que se refiere el artículo 91 bis, y el reparto de dicho límite de capturas entre los Estados miembros queda fijado como sigue (en toneladas): Francia45 CE45

Article 91 quater Número máximo de buques de pesca de atún rojo en el Mediterráneo aplicable a la pesca costera artesanal comunitaria

El número máximo de buques comunitarios dedicados a la pesca costera artesanal autorizados para pescar activamente atún rojo de talla comprendida entre 8 kg o 75 cm y 30 kg o 115 cm en el Mediterráneo y el reparto de dicho número máximo entre los Estados miembros queda fijado como sigue: España139Francia86Italia35Chipre25Malta89CE374

Article 91 quinquies Límites de capturas para el atún rojo en el Mediterráneo aplicable a la pesca costera artesanal comunitaria

Dentro de los límites de capturas previstos en el anexo ID, el límite de capturas de atún rojo de un peso comprendido entre 8 kg y 30 kg asignado a la pesca costera artesanal comunitaria para su uso en fresco por los buques de cebo vivo, los palangreros y los atuneros con líneas de mano en el Mediterráneo a que se refiere el artículo 91 quater y el reparto de dicho límite de capturas entre los Estados miembros queda fijado como sigue (en toneladas): España82,3Francia71,8Italia63,5Chipre2,3Malta5,3CE 225,2

Article 91 sexies Número máximo de buques de pesca de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría

El número máximo de buques de pesca comunitarios dedicados a la pesca activa de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría autorizados a pescar atún rojo de un tamaño comprendido entre 8 kg o 75 cm y 30 kg o 115 cm y el reparto de dicho número máximo entre los Estados miembros queda fijado como sigue: Italia68CE68

Article 91 septies Límites de capturas para el atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría

Dentro de los límites de capturas previstos en el anexo ID, el límite de capturas de atún rojo de un peso comprendido entre 8 kg y 30 kg asignado a los buques comunitarios de pesca de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría a que se refiere el artículo 91 sexies y el reparto de dicho límite de capturas entre los Estados miembros queda fijado como sigue (en toneladas): Italia63,5CE63,5

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 6, se aplicará desde el 1 de enero de 2009, el artículo 1, apartado 7, desde el 1 de febrero de 2009 y el artículo 1, apartado 8, letras a), b), f) y g), desde el 1 de septiembre de 2009.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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