Reglamento (CE) n o 793/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos
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Article 1
«4 Cada año antes del 1 de octubre, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe relativo a la utilización de la cuota y a la recaudación de la tasa correspondiente al período de 12 meses que finaliza el 31 de marzo del mismo año civil. Los Estados miembros enviarán a la Comisión una actualización del informe antes del 1 de diciembre para incluir cualquier información pertinente recientemente disponible.
5 El informe mencionado en el apartado 4 incluirá información sobre la reasignación de la cuota no utilizada, incluido el número de productores que recibieron las asignaciones y la razón de tales asignaciones. Los Estados miembros incluirán en el informe al menos la información a la que se hace referencia en el anexo II bis, parte 1. En el caso del informe que debe enviarse antes del 1 de octubre de 2009, se facilitará la información pertinente correspondiente a los períodos de doce meses de las campañas 2008/2009 y 2007/2008.
6 En el informe mencionado en el apartado 4 figurarán el importe de la tasa por excedentes pagada hasta esa fecha a la autoridad competente, el número de productores que contribuyeron al pago de la tasa por excedentes hasta esa fecha, el importe y el número de casos en los que aún no ha sido abonada la tasa, y el importe y el número de casos en los que se ha considerado imposible recaudar la tasa por excedentes debido a la incapacidad definitiva de algunos productores para pagar o por causa de quiebra. Los Estados miembros facilitarán la información pertinente en el formato previsto en el anexo II bis, parte 2. El informe que debe enviarse antes del 1 de octubre de 2009 incluirá detalles relativos a la recaudación de la tasa por cada período de 12 meses a partir de 2003-2004 o, en el caso de los Estados miembros que aplicaron por primera vez el Reglamento después de 2003-2004, los detalles relativos a cada período de aplicación de 12 meses. Cada informe posterior actualizará la situación relativa a la recaudación de cualquier tasa por excedentes previamente notificada como pendiente de pago.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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