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Reglamento (CE) n o  880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009 , relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

CELEX
32009R0880
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-09-07
In force since
2009-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el anexo 7, titulado «Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes», del anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, los contingentes con los números de orden 10, 14, 28, 31, 101 y 103 se sustituirán por los contingentes que lleven los mismos números de orden indicados en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en lo que respecta a los contingentes con los números de orden 101 y 103 indicados en el presente Reglamento, el período de tres meses para la campaña de comercialización 2009/10 comenzará el 1 de octubre de 2009, o el primer día de aplicación del mismo, en caso de que esta fecha fuera posterior.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009. No obstante, si no se recibe antes de dicha fecha la Nota firmada de Brasil mencionada en el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado mediante la Decisión 2009/718/CE, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, una notificación a este efecto. En dicho caso, el presente Reglamento será aplicable al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las normas detalladas adoptadas por la Comisión para la aplicación de los contingentes arancelarios especificados en el artículo 1 del presente Reglamento con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2009/718/CE.

Relations

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