Reglamento (CE) n o 923/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«1 Las acciones serán presentadas por empresas o consorcios establecidos en los Estados miembros o en países participantes, como dispone el artículo 3, apartados 3 y 4.».
«2 Las condiciones específicas para la financiación y demás requisitos aplicables a las diversas acciones figuran en el anexo.».
Article 7 Ayudas estatales
La ayuda financiera comunitaria a las acciones objeto del programa no impedirá la concesión a las mismas acciones de ayudas estatales a escala nacional, regional o local, en la medida en que dichas ayudas sean compatibles con el régimen de ayudas estatales establecido en el Tratado y dentro de los límites acumulativos para cada tipo de acción fijados en el anexo.».
Article 8 Presentación de las acciones
Las acciones se presentarán a la Comisión de conformidad con las disposiciones de aplicación establecidas en virtud del artículo 6. La presentación deberá contener todos los elementos necesarios para que la Comisión lleve a cabo su selección de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9. Si es preciso, la Comisión facilitará asistencia a los candidatos a fin de facilitar el procedimiento de solicitud, por ejemplo mediante un servicio de ayuda en línea.».
Article 9 Selección de acciones para la concesión de la ayuda financiera
Las acciones presentadas serán evaluadas por la Comisión. A la hora de seleccionar las acciones que recibirán ayuda financiera con arreglo al programa, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente: a) el objetivo a que se refiere el artículo 1; b) las condiciones establecidas en la columna adecuada del anexo; c) la contribución de las acciones a la reducción de la congestión vial; d) los méritos relativos de las acciones desde el punto de vista del medio ambiente y los méritos relativos de las acciones en cuanto a la reducción de los costes externos, incluida su contribución a la reducción de los efectos medioambientales negativos ocasionados por los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril y por vías navegables interiores. Se prestará particular atención a las acciones que vayan más allá de los requisitos medioambientales jurídicamente vinculantes; e) la sostenibilidad global de las acciones. La Comisión, después de informar al Comité que se refiere el artículo 10, adoptará la decisión de conceder la ayuda financiera. La Comisión comunicará su decisión a los beneficiarios.».
Article 15 Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1382/2003 con efectos a partir del 14 de diciembre de 2006. Los contratos relacionados con las acciones emprendidas en el marco del Reglamento (CE) no 1382/2003 se seguirán rigiendo por dicho Reglamento hasta su conclusión operativa y financiera.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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