Reglamento (CE) n o 936/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009 , por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas (versión codificada)
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Article 1
1 Las designaciones de productos que figuran en la lista del anexo I, originarios de los terceros países que se mencionan, solo podrán utilizarse para los productos fabricados de conformidad con las leyes y reglamentos de estos terceros países.
2 Los productos a que se refiere el apartado 1 estarán acogidos a las medidas de protección y control del sector de las bebidas espirituosas con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 110/2008 en las condiciones establecidas en el Acuerdo con los terceros países correspondientes.
Article 2
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1267/94. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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