Reglamento (CE) n o 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009 , sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo I del presente Reglamento están permitidas en alimentos en el mercado comunitario si cumplen las condiciones establecidas en dicho anexo. Dichas declaraciones de propiedades saludables se incluirán en una lista de declaraciones permitidas contempladas en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
Article 2
Quedan denegadas las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Article 3
Las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1942/2006 que figuran en el anexo II del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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