Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n o  1242/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados sistemas de escaneado de cargas originarios de la República Popular China

CELEX
32009R1242
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2009-12-16
In force since
2009-12-18
End of validity
2010-06-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre los sistemas de escaneado de cargas que utilizan tecnología de neutrones, rayos X con una fuente de rayos X de 250 KeV o más, o radiaciones alfa, beta o gamma, clasificados actualmente en los códigos NC ex90221900, ex90222900, ex90278017 y ex90301000 (códigos TARIC 9022190010, 9022290010, 9027801710 y 9030100091), y los vehículos de motor equipados con tales sistemas, clasificados actualmente en el código NC ex87059090 (código TARIC 8705909010), originarios de la República Popular China.

2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Unión Europea, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 36,6 %.

3 El despacho a libre práctica en la Unión Europea del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional.

4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, las partes afectadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento será aplicable durante un período de seis meses.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions