Reglamento de Ejecución (UE) n o 1252/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009 , por el que se da por concluida la reconsideración en relación con un nuevo exportador del Reglamento (CE) n o 1338/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cueros y pieles agamuzados originarios de la República Popular China, y por el que se percibe con carácter retroactivo y se establece un derecho antidumping aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se da fin al registro de dichas importaciones
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Article 1
1 Se da por concluida la reconsideración en relación con un nuevo exportador iniciada mediante el Reglamento (CE) no 573/2009 y se impondrá a las importaciones contempladas en su artículo 1 un derecho antidumping fijado en el nivel del derecho antidumping aplicable a todas las empresas de la República Popular China con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2006 del Consejo.
2 El derecho antidumping fijado en el nivel del derecho antidumping aplicable con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1338/2006 a todas las empresas de la República Popular China será percibido, con efecto a partir del 3 de julio de 2009, por las importaciones de cueros y pieles agamuzados registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 573/2009.
3 Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro efectuado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 573/2009.
4 Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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