2010/275/: Decisión del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la gestión de los préstamos bilaterales mancomunados a la República Helénica y por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 (BCE/2010/4)
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Article 1 Modificación de la Decisión BCE/2007/7
«2 El BCE solo aceptará como clientes a bancos centrales, a organizaciones europeas e internacionales, y, por decisión especial del Consejo de Gobierno, a gobiernos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea o a organismos públicos designados por esos gobiernos centrales para actuar en su nombre.».
Article 2 Apertura de cuenta en el BCE
En relación con el acuerdo de préstamo y a petición de la Comisión Europea, el BCE abrirá una cuenta a nombre de los prestamistas.
Article 3 Aceptación de cargos o abonos en la cuenta
En la cuenta a nombre de los prestamistas, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación del acuerdo de préstamo.
Article 4 Aceptación de instrucciones
En relación con la cuenta a nombre de los prestamistas, el BCE solo aceptará y cumplirá las instrucciones de la Comisión Europea y no las de un prestamista determinado.
Article 5 Remuneración
El BCE pagará por el saldo de la cuenta a nombre de los prestamistas los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días.
Article 6 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 12 de mayo de 2010.
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