2010/281/: Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2010 , por la que se crea el programa para mercados de valores (BCE/2010/5)
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Article 1 Creación del programa para mercados de valores
Conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, los bancos centrales del Eurosistema podrán comprar: a) en el mercado secundario, instrumentos de renta fija negociables y admisibles emitidos por las administraciones centrales o entidades públicas de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y b) en los mercados primario y secundario, instrumentos de renta fija negociables y admisibles emitidos por entidades privadas constituidas en la zona del euro.
Article 2 Admisibilidad de los instrumentos de renta fija
Podrán comprarse en firme conforme al programa los instrumentos de renta fija negociables que cumplan los requisitos siguientes: a) estar denominados en euros, y b) que su emisor sea (i) una administración central o una entidad pública de un Estado miembro cuya moneda es el euro, o (ii) otra entidad constituida en la zona del euro y cumplan los requisitos de admisibilidad de activos establecidos en el anexo I, capítulo 6, de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema .
Article 3 Entidades de contrapartida admisibles
Serán entidades de contrapartida admisibles para el programa: a) las entidades de contrapartida admisibles en las operaciones de política monetaria del Eurosistema conforme al anexo I, apartado 2.1, de la Orientación BCE/2000/7, y b) cualesquiera otras entidades de contrapartida utilizadas por un banco central del Eurosistema para la inversión de sus carteras denominadas en euros.
Article 4 Disposición final
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la dirección del BCE en internet.
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