2010/9/UE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2010 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas relativas a los anillos de baño, los dispositivos de ayuda para el baño y las bañeras y los soportes de bañera para lactantes y niños de corta edad de conformidad con lo establecido en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 10290] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: —«anillos de baño para bebés» («asientos de baño»)productos que permiten mantener sentado a un niño durante el baño. Estos productos están concebidos para que se utilicen únicamente con un niño que pueda quedarse sentado sin asistencia y no deberían utilizarse cuando el niño comienza a querer levantarse.—«dispositivos de ayuda para el baño de bebés»productos que permiten mantener a un niño reclinado o en posición horizontal durante el baño. Estos productos están concebidos para utilizarlos desde el nacimiento hasta que el niño pueda quedarse sentado sin asistencia.—«bañeras para bebés y niños de corta edad»productos concebidos para bañar niños desde su nacimiento hasta los 12 meses de edad. Estos productos pueden utilizarse como productos independientes, o bien colocarse en o sobre el borde de una bañera normal o en el suelo, o también en combinación con soportes.
Article 2 Requisitos
Los requisitos específicos de seguridad para los productos mencionados en el artículo 1 que deben cumplir las normas europeas, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE, se establecerán en el anexo de la presente Decisión.
Article 3 Publicación
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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