2010/11/: Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2010 , sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 10298] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: —«dispositivo de cierre autoinstalable»un dispositivo que bloquea la apertura de una ventana o una puerta de balcón o la limita a una posición predeterminada. Tal dispositivo está diseñado para ser reinstalado por el consumidor en ventanas y puertas de balcones;—«a prueba de niños»que el dispositivo no puede ser desbloqueado por un niño menor de cincuenta y un meses.
Article 2 Requisitos
Los requisitos de seguridad específicos aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños que han de cumplir las normas europeas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE serán los que se exponen en el anexo de la presente Decisión.
Article 3 Publicación
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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