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Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009 , relativa al régimen de ayudas C 2/09 (ex N 221/08 y N 413/08) que Alemania tiene previsto conceder para la modernización de las condiciones marco de las participaciones en el capital [notificada con el número C(2009) 7387] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0013
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-09-30
In force since
2010-01-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los regímenes de ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en virtud del artículo 1, apartado 19, y artículo 4 de la Ley para la modernización de las condiciones marco de las participaciones en el capital (MoRaKG) son incompatibles con el mercado común. En consecuencia, no pueden ejecutarse los regímenes de ayuda.

Article 2

El régimen de ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en virtud del artículo 1, apartado 20, de la MoRaKG es compatible con el mercado común si se cumplen los requisitos citados en el artículo 3.

Article 3

El régimen de ayuda estatal del artículo 1, apartado 20, de las MoRaKG deberá adaptarse de forma que cumpla los siguientes requisitos: la definición del concepto de «sociedades objetivo» deberá limitarse a las pequeñas y medianas empresas (PYME) con arreglo a la definición del anexo I del Reglamento general de exención por categorías , las definición del concepto de «sociedades objetivo» excluye a las empresas en crisis y a las empresas de los sectores de la construcción naval, el carbón y el acero, el tramo máximo de inversión será de 1,5 millones EUR por PYME objetivo y período de 12 meses y se limitará a las financiaciones de las fases de puesta en marcha, inicial y de expansión, Alemania desarrollará un mecanismo que garantice que la medida se ajusta a los requisitos de acumulación e información establecidos en las secciones 6 y 7.1 de las Directrices sobre capital riesgo, queda excluida la compra de acciones existentes (capital de sustitución) de una PYME objetivo, no existen requisitos especiales en cuanto a la personalidad jurídica de la sociedad objetivo.

Article 4

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

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