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2010/574/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2010 , sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/15)

CELEX
32010D0015(01)
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-09-21
In force since
2010-09-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Apertura de cuenta de efectivo

Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y en relación con los acuerdos de préstamo, el BCE abrirá una cuenta de efectivo a nombre de la FEEF.

Article 2 Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo

En la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación de los acuerdos de préstamo.

Article 3 Aceptación de instrucciones y gestión de la cuenta de efectivo

En relación con la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE aceptará y cumplirá exclusivamente las instrucciones de la FEEF o de los agentes que esta designe conforme al Acuerdo marco de la FEEF para que actúen en su nombre. Si la FEEF ha designado a un agente y solicitado al BCE que lo acepte, el agente actuará en el ámbito siguiente: a) cursar instrucciones respecto de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, y b) gestionar dicha cuenta de modo exclusivo y permanente.

Article 4 Saldo de la cuenta de efectivo

Ninguna suma quedará en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF después de efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo, y ninguna suma se transferirá a dicha cuenta de efectivo antes del día en que deban efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo. En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF que excedan de las sumas que haya en el haber de dicha cuenta.

Article 5 Remuneración

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, si una suma estuviera de un día para otro en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE pagará por dicho saldo los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días. Lo dispuesto en el artículo 2 no afectará a los intereses que abone el BCE en la cuenta de efectivo.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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