Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 , sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8278] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Quedan aprobados los parámetros básicos de los registros nacionales de licencias de conducción de trenes (en lo sucesivo, «los RNL») que se establecen en el anexo I.
Article 2
Quedan aprobados los parámetros básicos de los registros de certificados complementarios (en lo sucesivo, «los RCC») que se establecen en el anexo II.
Article 3
1 En un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») efectuará un estudio sobre la viabilidad de una aplicación informatizada que se atenga a los parámetros básicos de los RNL y los RCC y facilite el intercambio de información entre las autoridades competentes, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras. El estudio de viabilidad analizará, en particular, la arquitectura funcional y técnica, los modos de funcionamiento y las normas de introducción y consulta de datos. El estudio de viabilidad se examinará y aprobará en el marco de la cooperación entre los representantes de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2007/59/CE.
2 Cuando proceda, sobre la base de los resultados del estudio contemplado en el apartado 1, la Agencia establecerá una aplicación de red piloto con al menos tres RNL y nueve RCC. La Agencia supervisará la aplicación piloto durante un año como mínimo y remitirá a la Comisión un informe al que adjuntará, si procede, una recomendación con miras a la modificación de la presente Decisión.
Article 4
En un plazo de un año a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros: a) el organismo designado para expedir licencias de conducción de trenes de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/59/CE; b) el organismo designado para llevar y actualizar los RNL de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra f), de la Directiva 2007/59/CE.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. La presente Decisión no será aplicable en Chipre y Malta mientras tales Estados miembros no dispongan de un sistema ferroviario en sus respectivos territorios.
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