2011/15/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010 , sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/31)
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Article 1 Apertura de cuentas de efectivo
El BCE podrá, a solicitud del BCN de un Estado miembro prestatario, abrir cuentas de efectivo a nombre de este BCN para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo (en adelante, «la cuenta de efectivo del BCN»).
Article 2 Aceptación de cargos en las cuentas de efectivo
La cuenta de efectivo del BCN solo se utilizará para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo.
Article 3 Aceptación de instrucciones
En relación con la cuenta de efectivo del BCN, el BCE solo aceptará instrucciones del BCN titular de la cuenta.
Article 4 Saldo de las cuentas de efectivo
En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo del BCN. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de esta cuenta que excedan de las sumas que haya en su haber.
Article 5 Remuneración
El BCE pagará por el saldo que estuviera más de un día en el haber de la cuenta de efectivo del BCN los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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