Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)
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Article 1
La Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen relativa a la modificación del Reglamento financiero en lo concerniente a las obligaciones financieras derivadas de la instalación y el funcionamiento de la función de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen (C.SIS) se modifica como sigue: a) el título del Reglamento financiero C.SIS se sustituye por el siguiente: «REGLAMENTO FINANCIERO RELATIVO A LA INSTALACIÓN Y AL FUNCIONAMIENTO DE SCHENGEN C.SIS Y A LA RED DE ÁREA AMPLIA, CON SU DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO, QUE CONECTA LAS SECCIONES NACIONALES DEL SIS A LA FUNCIÓN DEL APOYO TÉCNICO»; b) El primer párrafo del título I se sustituye por: «El presupuesto para la función de apoyo técnico del Sistema de Información de Schengen en Estrasburgo, incluida la red de área amplia, con su dispositivo criptográfico, que conecta las secciones nacionales del Sistema de Información de Schengen a la función de apoyo técnico, de conformidad con los artículos 92, 92A y 119 del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, en lo sucesivo, “C.SIS”, estará compuesto por:».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable con efecto a partir de una fecha determinada mediante una decisión unánime de los representantes de los Estados miembros de que se trate. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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