Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2011/11/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de diciembre de 2010 , relativa a la transmisión de datos confidenciales de conformidad con el marco común para los registros de empresas utilizados con fines a efectos estadísticos (BCE/2010/33)

CELEX
32010D0033
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-27
In force since
2011-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

1 Los BCN utilizarán el cuadro de la parte B del anexo del Reglamento (UE) no 1097/2010 cuando transmitan las características de los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas al instituto nacional de estadística y a otras autoridades nacionales que participen en el SEE en su Estado miembro (en adelante, «el miembro del SEE»), de acuerdo con el régimen de confidencialidad establecido en el Reglamento (CE) no 2533/98.

2 Los BCN se someterán a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Decisión cuando transmitan estas características al miembro del SEE de su Estado miembro para ser evaluada, corregida, completada e integrada con los datos que el miembro del SEE transmite a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 177/2008.

Article 2 Formato y procedimiento de la transmisión

1 Cuando los BCN transmitan datos a los miembros del SEE utilizarán el formato establecido en el anexo.

2 Cuando los BCN transmitan datos a los miembros del SEE, los datos y metadatos se transmitirán de acuerdo con las normas del SEE y en la estructura definida en la versión más reciente del manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat proporcionado por la Comisión (Eurostat).

3 Cuando los BCN transmitan datos a los miembros del SEE utilizarán los mismos convenios de denominación, estructura y definición de los campos que contempla el Reglamento (CE) no 192/2009.

4 Los datos y metadatos transmitidos de acuerdo con la presente Decisión se intercambiarán en formato electrónico.

5 Los datos y metadatos transmitidos de acuerdo con la presente Decisión se transmitirán por el medio seguro utilizado para la transmisión de datos confidenciales, o por otro acceso seguro a distancia.

Article 3 Seguridad y medidas de confidencialidad

1 El BCE y los BCN almacenarán los datos que reciban de la Comisión (Eurostat) en aplicación del Reglamento (CE) no 177/2008 y el Reglamento (UE) no 1097/2010, y que se hayan marcado como confidenciales, en una zona segura de acceso restringido y controlado.

2 Los datos que el BCE y los BCN reciban de la Comisión (Eurostat) se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos.

3 El BCE y los BCN velarán por que la información sobre las medidas de seguridad adoptadas se incluya en el informe anual de confidencialidad o se informe por otros medios a la Comisión (Eurostat) y a las autoridades nacionales pertinentes.

Article 4 Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions