Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009 , relativa a las ayudas concedidas por Italia a la reestructuración de las cooperativas del sector de la pesca y de sus consorcios (ayuda estatal C 29/06) [notificada con el número C(2009) 8040] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El régimen de ayuda para la reestructuración de las cooperativas del sector de la pesca y de sus consorcios, ilegalmente ejecutado por Italia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.
Article 2
Las ayudas individuales otorgadas a una cooperativa del sector de la pesca o a uno de sus consorcios en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión no constituyen una ayuda siempre que, en el momento de su concesión, cumplieran las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo , aplicable en aquel momento.
Article 3
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión que, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o de cualquier otro régimen de ayuda aprobado, son compatibles con el mercado común, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
Article 4
1 Italia deberá hacerse reembolsar por parte de los beneficiarios las ayudas incompatibles mencionadas en el artículo 1 concedidas a partir del 12 de noviembre de 2005.
2 Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los beneficiarios hasta su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán según la regla de interés compuesto con arreglo a las disposiciones del capítulo 5 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
4 Italia cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Italia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) la lista de las cooperativas y de sus consorcios que hayan recibido una ayuda de las mencionadas en los artículo 2 y 3 y el importe total recibido por cada una de ellas; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión; d) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas mencionadas en los artículo 1, 2 y 3 haya concluido. Italia presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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