Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2009 , sobre el Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa (2011)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El año 2011 se declarará «Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que Fomenten una Ciudadanía Activa» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).
Article 2 Objetivos
El objetivo general del Año Europeo será fomentar y apoyar, especialmente mediante el intercambio de experiencia y buenas prácticas, los esfuerzos realizados por la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales para crear las condiciones en la sociedad civil que favorezcan el voluntariado en la Unión Europea y mejorar la visibilidad de las actividades de voluntariado en la Unión Europea. Los objetivos del Año Europeo son los siguientes: 1) Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE para afianzar el voluntariado como parte integrante de la promoción de la participación ciudadana y de las actividades interpersonales en el contexto de la UE y abordar los obstáculos existentes a las actividades de voluntariado, cuando sea apropiado y necesario. 2) Ofrecer medios de actuación a los organizadores de actividades de voluntariado para mejorar la calidad de dichas actividades con vistas a facilitar las actividades de voluntariado y ayudar a sus organizadores a poner en práctica nuevos de tipos de actividades de voluntariado, y fomentar el establecimiento de redes, la movilidad, la cooperación y las sinergias en la sociedad civil y entre esta y otros sectores en el contexto de la UE. 3) Reconocer las actividades de voluntariado con el objetivo de fomentar incentivos apropiados para particulares, empresas y organizaciones implicados en el desarrollo de las actividades de voluntariado y conseguir un reconocimiento del mismo en la UE y en los Estados miembros por parte de los responsables políticos, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones públicas, el sector de la educación formal y no formal y los empleadores para las aptitudes y competencias desarrolladas a través de las actividades de voluntariado. 4) Sensibilizar sobre el valor y la importancia del voluntariado con el objetivo de aumentar la concienciación general respecto a la importancia del voluntariado como expresión de una participación ciudadana que contribuye a asuntos de interés común para todos Estados miembros, como el desarrollo social armonioso y la cohesión social.
Article 3 Iniciativas implicadas
1 Las medidas que deben tomarse para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2 podrían comprender las siguientes iniciativas organizadas a nivel comunitario, nacional, regional o local, relacionadas con los objetivos del Año Europeo: a) intercambio de experiencias y buenas prácticas; b) realización de estudios e investigaciones así como difusión de sus resultados; c) conferencias y actos para fomentar el debate y concienciar acerca de la importancia y el valor de las actividades de voluntariado que estimulen el compromiso de los ciudadanos, y para celebrar el esfuerzo de los voluntarios y de sus organizaciones; d) iniciativas concretas en los Estados miembros destinadas a la promoción de los objetivos del Año Europeo; al menos 25 % del presupuesto total del año se utilizará para este fin; e) campañas de información y promoción para difundir los mensajes fundamentales. En el anexo figuran los detalles de las medidas mencionadas en el primer párrafo.
2 La financiación comunitaria para proyectos podrá otorgarse mediante los programas comunitarios ya existentes.
Article 4 Colaboración con los Estados miembros
Antes del 28 de febrero de 2010 cada Estado miembro designará a un organismo responsable de organizar su participación en el Año Europeo (en lo sucesivo denominado «el organismo de coordinación nacional») e informará a la Comisión acerca de su designación. Al llevar a cabo sus actuaciones, y en particular al elaborar el programa nacional respectivo, el organismo de coordinación nacional realizará consultas y cooperará estrechamente con un amplio espectro de partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, las agencias nacionales o los puntos de contacto de los programas comunitarios pertinentes. Los programas y prioridades nacionales del Año Europeo se establecerán con arreglo a los objetivos enumerados en el punto 2 y a las especificaciones del anexo.
Article 5 Coordinación a escala comunitaria y aplicación
La Comisión organizará reuniones de los organismos de coordinación nacionales con el fin de coordinar la aplicación del Año Europeo e intercambiar información relativa a la aplicación del mismo a escala nacional. La Comisión también organizará reuniones de representantes de organizaciones u organismos europeos activos en el ámbito de las actividades de voluntariado e interesados para ayudar a la Comisión en la aplicación del Año Europeo a escala comunitaria. La Comisión aplicará el Año Europeo a escala comunitaria. Los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones estarán asociados en las actividades.
Article 6 Disposiciones financieras
1 Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
2 Las medidas de alcance comunitario que se contemplan en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
3 La Comisión subvencionará a cada organismo de coordinación nacional de conformidad con el procedimiento establecido en la parte C del anexo.
Article 7 Presupuesto
1 La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión durante el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 será de 8000000 EUR.
2 La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
Article 8 Cooperación internacional
En el contexto del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales relevantes, en particular con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, garantizando la visibilidad de la participación de la UE.
Article 9 Coherencia y complementariedad
La Comisión, junto con los Estados miembros, se asegurará de que las medidas previstas en la presente Decisión sean coherentes con otros sistemas e iniciativas comunitarios, nacionales y regionales que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo.
Article 10 Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1 La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, por controles efectivos y por la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, por la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas , (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) .
2 Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad, según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga, o pudiera tener, por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, mediante un gasto indebido.
3 La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera, o en caso de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.
4 Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción solo permite justificar una parte de la ayuda financiera concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si este no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de los importes ya pagados.
5 Todo importe indebidamente pagado deberá ser reintegrado a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora por las sumas no reintegradas a su debido tiempo con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas .
Article 11 Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas previstas en la presente Decisión.
Article 12 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions